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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Ley estatutaria vs. ley ordinaria

16 de Mayo de 2013

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Nota:
24239

La presente reflexión no puede menos que plantear la necesidad de apreciar en forma articulada el trámite de las dos iniciativas. Coherencia jurídica se demanda, tanto en aspectos materiales como procedimentales, lo cual puede generar algunas dificultades particulares.

 

En efecto, desde el punto de vista conceptual y teniendo en cuenta el criterio jerárquico normativo, es necesario reconocer que en caso de contarse con una ley estatutaria, las previsiones del ordenamiento ordinario tendrán que acomodarse a aquella, por tratarse de una ley de superior jerarquía de rango cuasi constitucional. La ley ordinaria está llamada a desplegar las previsiones de la estatutaria, sin que sea admisible que esta se desarrolle por medio de decisiones gubernamentales o decretos.

 

Si por ejemplo en la ley estatutaria se define al sistema como de carácter único, la ley ordinaria deberá estar articulada con tal calificación, desarrollándola. Existe pues una interdependencia esencial entre tales normas, siendo de carácter condicionante de la estatutaria a la ordinaria, por lo que, en sentido estricto, el trámite de la segunda debería ser posterior a la primera.

 

Pero desde la perspectiva procedimental y considerando que el proyecto de ley estatutaria está sometido a control previo de constitucionalidad, es previsible que durante la presente anualidad no se cuente con ley definitiva en la materia. Adicionalmente, habrá de considerarse que por ser la salud la materia más debatida y decidida por la Corte Constitucional, los criterios de este organismo serán ampliamente analizados en el juicio de control sobre el proyecto y podrán plasmarse en decisiones de constitucionalidad condicionadas a una determinada interpretación o mediante sentencias con efectos modulados.

 

Estas consideraciones hacen ver lo particular del debate sobre estos proyectos de ley, los cuales se necesitan entre sí, pero cuyo trámite simultáneo puede generar vacíos o confrontaciones interpretativas. Y aun cuando por términos no se contaría con ley ordinaria antes de septiembre del 2013, la suerte que corra la ley estatutaria en la Corte Constitucional podrá reorientar el rumbo de las disposiciones de aquella.

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