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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Debates Constitucionales


Legality

16 de Mayo de 2014

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Carlos Bernal Pulido

      

 

 

A comienzos del 2011 tuve el privilegio de asistir en New Haven al lanzamiento de Legality. Su autor, Scott Shapiro, me había invitado a Yale para llevar a cabo una estancia de investigación. La biblioteca de Derecho fue mi resguardo durante el inmisericorde invierno de Connecticut. Allí me sumergí en las más de 500 páginas que exponen la más robusta teoría del Derecho desde Hart y Kelsen.

 

Legality defiende una teoría jurídica positivista. Su tesis principal señala que la práctica jurídica es un caso especial de la actividad colectiva consistente en crear y seguir planes. Los seres humanos creamos y seguimos planes de manera cotidiana. Bailar un tango o jugar fútbol implican crear un plan de acción colectiva, gobernado por ciertas reglas, y obedecer o desobedecer tales reglas. Estos planes no son válidos en razón de su contenido, sino solo por el hecho de que sus creadores los adoptan y sus destinatarios los aceptan. Es por ello que si el Derecho es un conjunto de planes, el positivismo jurídico es correcto. La validez de las normas jurídicas dependería de su adopción y aceptación social y no de su contenido.

 

La avanzada de Shapiro está bien fundamentada en la teoría filosófica de Michael Bratman. Con todo, su punto débil se encuentra en la diferencia específica que Shapiro atribuye al Derecho para diferenciarlo de otros planes. Esta diferencia consiste en que el Derecho busca resolver problemas morales sobre cuya solución existen desacuerdos. Lo que diferencia, por ejemplo, a las normas jurídicas de las reglas del fútbol es solo que aquellas buscan ofrecer certeza sobre problemas morales complejos y debatidos.

 

Esta diferencia presenta dos desventajas notorias. Primero, la solución de contiendas morales no es un objeto exclusivo de las normas jurídicas. Las normas que regulan el deporte, la etiqueta, los usos y costumbres, así como los cánones religiosos tienen, también, de alguna manera este propósito. Segundo, frente a un plan jurídico, comprendido en el sentido de Shapiro, también cabe plantear el desafío con que Radbruch y Alexy se enfrentaran al positivismo jurídico. Cabe dudar de que así sea adoptado por sus creadores y aceptado por sus destinatarios, un conjunto de planes extremadamente injustos pueda considerarse como Derecho. En todo caso, Legality, cuya traducción al castellano verá la luz en los próximos meses, es una obra cuya lectura será inexcusable para cualquier interesado en la teoría jurídica.           

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