Opinión
Las venas rotas de la justicia penal
24 de Junio de 2015
Whanda Fernández León
Docente Especial Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá condenó a Darío Herrera, sin vincularlo al proceso adelantado en su contra, pese a estar privado de libertad. La Corte Constitucional expresó: “(…) Existió una abierta y grosera afrenta a los derechos fundamentales del accionante, no se garantizó su derecho de defensa (…)”. Sent. T-105/10.
El defensor de Robert Santamaría solicitó autorización al Juzgado Tercero de Garantías de Medellín para que un investigador privado ingresara a la cárcel a realizar algunas entrevistas. La juez rechazó la petición; adujo que el problema no era penal, que no intervendría, que debía acudirse al juez de tutela.
La defensa apeló y el Juez 25 Penal del Circuito envió el asunto a la Corte Suprema para resolver un conflicto de competencias, y esta advirtió: “(…) De entrada observa la Corte el ostensible error en que incurrió la Jueza de Control de Garantías (…), ilógico que en un proceso como el penal, la solución a cuestiones problemáticas inherentes al mismo, se otorgue por vía extrasistemática”. Sent. 35432/10.
Ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, Helman Galeano y Ángelo Arango presentaron preacuerdo con la Fiscalía. En audiencia de verificación de legalidad, el juez cuestionó la negociación y sugirió modificarla. Las partes obedecieron.
En Casación 29979/08, la Corte Suprema observó: “(…) un proceder como el del Juez 25 Penal del Circuito, no solo desconoce principios inherentes al sistema, sino que repercute en detrimento de la congruencia entre imputación fáctica e imputación jurídica (…). No actuó en defensa de la garantía del debido proceso; propició que se cambiaran los términos de la negociación para ajustarla a su particular criterio; intervino como si fuera parte. (…) Desconoció la imparcialidad que debía regir todas sus actuaciones y el mismo principio acusatorio (…)”.
El Juez Penal del Circuito de Bello condenó a Nelson Rúa, en primera instancia, a 34 años y nueve meses de prisión, por homicidio. El tribunal superior revocó y absolvió.
La Corte Suprema, en Casación 29415/09, desaprobó la conducta del juez: “(…) la actividad del juez de primer grado quebrantó el principio del juez imparcial. Es manifiesto el abandono de su rol de tercero, ajeno a las partes y desinteresado del objeto del proceso; trascendió a sugerir a las partes la forma en que debían interrogar a los testigos y, en otros casos, impidió el cabal contrainterrogatorio por parte de la defensa (...)”.
El litigante Ramiro Henao Valencia recusó al Juez Penal del Circuito de Anserma, por parcialidad: “Señor Juez: usted entró a desempeñar la función que le corresponde al fiscal, no está siendo imparcial (...). No respeta a los defensores, ni a los fiscales, ni a los jueces promiscuos municipales (...). Yo he tratado de controlarme, de guardar la mejor compostura, pero ante su manifiesta parcialidad, ya no soporto más (…). Los profesionales merecemos respeto, usted grita a todo el mundo, usted no respeta a nadie (...). Lo recuso señor juez, porque usted no es garantía para mi cliente”, marzo 11/10. El tribunal declaró fundada la recusación
El Tribunal Superior de Cali condenó a Álvaro Quilindo a 216 meses de prisión. La Corte Suprema, en Casación 41279/13, amonestó a los funcionarios: “Se impone llamar la atención al Tribunal por cuanto sin una sola frase que apuntara a una argumentación probatoria y jurídica, dedujo dos agravantes (…). También se considera oportuno llamar la atención a la Fiscalía (…). Es hora de poner mayor diligencia en el cumplimiento de las cargas a que se compromete quien ejerce como Delegado de la Institución. No puede admitirse que las labores de investigación y acusación se realicen tan a la ligera, (…) que se elaboren escritos de acusación de cualquier manera (…). En aras de un perverso “eficientismo”, solo se busca mostrar condenas (…)”.
Aún excepcional, la ineptitud engendra inseguridad jurídica y arbitrariedad judicial.
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