Las reformas constitucionales
01 de Julio de 2011
Tras 20 años de su expedición, la Constitución ha sido modificada por 31 actos legislativos. Uno fue adoptado por medio de referendo y dos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional: el Estatuto Antiterrorista y el que permitió el nombramiento automático de provisionales en cargos de carrera, ambos por vicios de trámite.
Por su parte, el Gobierno se apresta a promulgar tres nuevas reformas: la sostenibilidad fiscal como criterio constitucional, la nueva inclusión de provisionales en cargos estatales y los cambios a la distribución de regalías. ÁMBITO JURÍDICO recuerda las reformas que han modificado la Carta Política.
ELECTORALES
Suplencias en las corporaciones públicas
Se restablecieron las suplencias por faltas temporales en las corporaciones públicas, que habían sido eliminadas en el texto original de la Constitución. Este acto fue reformado por el Acto Legislativo 01 del 2009.
Régimen prestacional para diputados
Otorgó la condición de servidores públicos a los diputados y cambió algunas funciones de las asambleas departamentales. Fue modificado por los actos legislativos 02 del 2002, 01 del 2003 y 01 del 2007.
Nuevos periodos para cargos de elección pública
Se estableció la elección popular de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles y se les aumentó el periodo a cuatro años. Esta reforma fue modificada por los actos legislativos 01 del 2003 y 01 del 2007, en relación con el régimen prestacional de los diputados.
Primera reforma al régimen de partidos
Adoptó un régimen frente a los movimientos y partidos políticos y creó la cifra repartidora, el voto preferente, las listas únicas y las bancadas. Igualmente, prohibió la doble militancia y estableció que los miembros del Consejo Nacional Electoral serían elegidos por el Congreso. Fue modificado por el Acto Legislativo 01 del 2009. Por vicios de trámite, fueron declarados inexequibles cuatro artículos.
Reelección presidencial
El acto legislativo con más trascendencia fue el 02 del 2004, que aprobó la reelección inmediata de presidente y vicepresidente de la República. La Corte Constitucional declaró inexequible las facultades legislativas que se le daban al Consejo de Estado.
Circunscripción internacional
Creó una circunscripción internacional en la Cámara de Representantes para los colombianos residentes en el exterior. Este acto legislativo fue reformado por el 03 del 2005.
Representantes por circunscripción territorial
En el 2005, se estableció que la base para la asignación de curules adicionales en la Cámara de Representantes se ajustará con el crecimiento de la población. A través de acto legislativo, se amplió el número de representantes por circunscripción territorial.
Moción de censura
Autorizó la aplicación de la moción de censura a los superintendentes, a los directores de departamentos administrativos y a los secretarios de despacho de las gobernaciones y alcaldías.
Número de concejales del Distrito Capital
En el 2007, se estableció un tope máximo de 45 concejales en el Distrito Capital y se eliminó el criterio poblacional para integrar esta corporación.
Segunda reforma al régimen de partidos
Fijó un nuevo régimen sancionatorio para los partidos y movimientos políticos y sus miembros cuando avalaran aspirantes condenados o que sean condenados durante el ejercicio del cargo por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades de narcotráfico. También consagró la “silla vacía” para los alcaldes y futuros congresistas, a partir de la condena o medida de aseguramiento.
Conflicto de intereses en reformas constitucionales
Recientemente, fue promulgado este acto legislativo, que indicó que la participación y votación de congresistas en las reformas constitucionales no constituirán conflicto de intereses para efectos de las causales de pérdida de investidura.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Integración de cortes militares
Este acto legislativo permitió que los tribunales y cortes militares estén integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.
Corte Penal Internacional
A través del Acto Legislativo 02 del 2001, se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Sistema penal acusatorio
El sistema penal acusatorio se implementa por medio del Acto Legislativo 03 del 2002. Posteriormente, se declararon inexequibles dos de sus disposiciones.
Estatuto Antiterrorista
Con el fin de enfrentar el terrorismo, se consagró la posibilidad de que las autoridades que señale la ley podrán interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada y realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, sin previa orden judicial. La Sentencia C-816 del 2004 lo declaró inexequible.
SEGURIDAD SOCIAL
Reforma al sistema pensional
Con el fin de darle sostenibilidad financiera al sistema pensional, el Acto Legislativo 01 del 2005 eliminó los regímenes especiales, la mesada 14 y el régimen de transición.
Inscripción de provisionales
Se ordenó la inscripción en carrera administrativa, sin necesidad de concurso público, de los funcionarios que al 23 de septiembre del 2004 estaban ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados. La Corte Constitucional declaró su inexequibilidad.
TERRITORIALES
Barranquilla, distrito Especial, Industrial y Portuario
La ciudad de Barranquilla adquiere la calidad de Distrito Especial, Industrial y Portuario. Fue modificado por el Acto Legislativo 1 del 2001.
Bogotá, sin Santafé
Con su expedición, que modificó el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución, Bogotá se organizó como Distrito Capital y dejó de ser Santafé de Bogotá.
Nuevas ciudades con estatus de distrito especial
Con el fin de obtener mayores recursos por descentralización fiscal, Buenaventura adquiere la calidad de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. La Corte Constitucional, en el 2009, declaró inexequible el aparte que ordenaba constituir en distritos especiales a Tunja, Turbo, Tumaco, Cúcuta y Popayán.
PENALES
Extradición de colombianos por nacimiento
Se abre la posibilidad de extraditar colombianos por nacimiento por delitos no políticos. En la Sentencia C-543 de 1998, la Corte Constitucional declaró inexequible el aparte “la ley reglamentará la materia”, contenido en la norma.
DERECHOS CIUDADANOS
Deporte y recreación son gasto social
Se reconoce el derecho a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento del tiempo libre. La norma señala que dichas actividades se incluyen como gasto social.
Nacionalidad colombiana por registro en consulados
La nacionalidad colombiana por nacimiento puede adquirirse, si alguno de los padres, siendo colombiano, registra a su hijo nacido en el exterior en el consulado respectivo.
Se prohíbe la dosis personal
El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas queda prohibido, salvo prescripción médica. Se establece la atención terapéutica a los farmacodependientes.
ADMINISTRATIVO
No se puede expropiar sin indemnización previa
Se elimina la facultad del legislador de expropiar bienes por razones de equidad, utilidad pública o interés social, sin indemnización previa y sin la posibilidad de controvertir la decisión.
Muerte política
Además de las sanciones de ley, este acto legislativo indica que quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos que afecten el patrimonio público no pueden ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos o designados como servidores públicos ni celebrar contratos con el Estado.
Eliminan la Comisión Nacional de Televisión
El 21 de junio, fue promulgado el acto legislativo que elimina el rango constitucional de la Comisión Nacional de Televisión. El Congreso decidirá quién desempeñará sus funciones.
PRESUPUESTALES
Planes de desarrollo para los años 1993 y 1994
De acuerdo con esta norma, el plan nacional de desarrollo para los años 1993 y 1994 sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de renta y apropiaciones de la Nación, mientras fuera expedido el aprobado por el Congreso.
Participación en los ingresos de la Nación
Se estableció la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, con porcentajes que aumentarían hasta alcanzar el 22% al año 2001, respecto del inicialmente pactado. El artículo 357 de la Constitución ha sido modificado por los actos legislativos 01 de 1995, 01 del 2001 y 04 del 2007.
Crean el sistema general de participaciones
Establece que el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales no puede aumentarse, entre el 2002 y el 2008. Así mismo, elimina el situado fiscal para dar paso al sistema general de participaciones, que amplía el Acto Legislativo 4 del 2007.
Ampliación de la distribución de recursos del 2008 al 2016
Se amplía el periodo de distribución de los recursos en municipios, departamentos y distritos del año 2008 al 2016, poniendo énfasis en atender los servicios de salud y educación de los más pobres.
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