Columnistas
Las constelaciones de sociedades y la burla de la ley
30 de Octubre de 2013
Juan Camilo Restrepo Exministro, abogado y economista |
La Superintendencia de Sociedades acaba de fijar una doctrina fundamental –que coincide por lo demás con la que había venido manteniendo consistentemente el Ministerio de Agricultura– y que habrá de esclarecer muchísimos contenciosos de carácter agrario que el país ha venido presenciando últimamente.
Me refiero a la sentencia (2012-801-070) del 16 de octubre de 2013, originada en el despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, doctor José Miguel Mendoza.
¿De qué trataban los hechos? El Fondo Nacional Agropecuario (Finagro), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, siguiendo instrucciones mías en calidad de ministro, solicitó a la Superintendencia de Sociedades el pasado 28 de diciembre del 2012 que se pronunciara sobre si era procedente y acorde con la ley, que un grupo de sociedades por acciones simplificadas (SAS), que pertenecían a un mismo conglomerado, para el efecto “Mónica Semillas”, denominadas Tilava, Monicol y Agrocaxias, cada una por su lado, hubieran obtenido beneficios a través del llamado “Incentivo de Capitalización Rural” (ICR), simplemente para evadir –al multiplicar en este caso los subsidios bajo el ropaje de tres SAS distintas formalmente pero detrás de las cuales había un mismo beneficiario real– los topes y limitaciones que están establecidos para el otorgamiento del ICR, que es el apoyo fundamental que existe para la inversión agropecuaria en Colombia.
El pronunciamiento de la Supersociedades no pudo ser más contundente: “Este despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”.
Y en otro aparte argumenta la Superintendencia de la siguiente manera, que no deja margen a ninguna ambigüedad: “El despacho debe apartarse de la opinión formulada por el apoderado de las compañías demandadas. Bajo esa postura, un mismo sujeto podría fraccionar una gran operación agroindustrial en innumerables proyectos de menor escala, cada uno nominalmente viable, con el propósito de obtener incentivos agrícolas en una cuantía que supere, de manera exponencial, los límites contemplados en el ordenamiento legal vigente. Para esos efectos, sería suficiente presentar, cada año, una nueva solicitud de ICR correspondiente a cada uno de los proyectos fraccionados. Más aún, podría ocurrir que, como en el presente caso, se constituyan diversas compañías –cada una aparentemente a cargo de un fragmento de la operación– con el fin de presentar la totalidad de las solicitudes en un mismo año”.
“El despacho considera que lo anterior es necesariamente incongruente con el régimen de restricciones previsto para el otorgamiento de ICR. No tendría sentido, en verdad, que se hayan contemplado límites respecto de los incentivos que pueden obtenerse para financiar un mismo proyecto, para luego permitir que los particulares ignoren esos topes mediante el simple fraccionamiento de una misma operación agrícola”.
Y, concluye la superintendencia, es evidente que “se produjo un uso indebido de la figura societaria”. Por todo lo cual ordenó a las tres SAS que se crearon devolver a Finagro más de 2.000 millones de pesos obtenidos como subsidios públicos.
Este pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, al correr el velo societario, al poner de manifiesto que no es dable crear sociedades simplemente con el propósito de multiplicar indebidamente la obtención de subsidios públicos y al subrayar lo que denomina “el uso indebido de la figura societaria”, le está prestando un gran servicio al buen entendimiento y a la aplicación correcta de la ley agraria en Colombia.
Recuérdese que los hechos que la superintendencia encontró reprochables en este caso no difieren mucho de los que en su momento se denunciaron en el sonado caso del AIS, en el cual lo que se hizo por los infractores fue también fraccionar proyectos de riego y drenaje en grandes fincas que se dividieron societariamente, simplemente para multiplicar por tres o cuatro el monto de los subsidios que para tal efecto ofrecía la ley.
Como tampoco difiere mucho del sonado caso de Riopaila, o de otros muchos que se han dado en los llanos, en donde, simplemente para circunvalar la Ley 160 de 1994, que establece topes en la extensión de tierras que un mismo adquirente puede comprar cuando los terrenos provienen de parcelaciones originadas en baldíos otorgados dentro de programas de reforma agraria (una UAF), se ha recurrido a la creación de constelaciones societarias que pertenecen a la postre a un mismo beneficiario real, simplemente para evadir la ley. O sea, se crean sociedades simplemente para que el límite de UAF adquiribles por una misma persona se multiplique tantas veces cuantas sociedades satélites existan.
Esa fue precisamente la razón por la cual el Ministerio de Agricultura, bien antes de que estallara el debate parlamentario que acompañó estos casos, promovió, a través del Incoder (como en este caso lo hizo a través de Finagro) las acciones de nulidad ante las autoridades correspondientes, al constatar que se estaba abusando de la posibilidad de crear sociedades simplemente para evadir la ley, eludir los topes legales, y multiplicar habilidosamente los subsidios ofrecidos por las normas legales.
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