Columnistas
La Superintendencia de Industria y Comercio, las estafas en telefonía móvil y el derecho de retracto
07 de Febrero de 2011
Nelson Remolina Angarita Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes
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En ocasión anterior llamé la atención en este espacio manifestando que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en lugar de emitir comunicados de prensa blindando de responsabilidad a los operadores de telefonía móvil celular (TMC), debería ser cuidadosa en analizar caso por caso, con miras a establecer la eventual corresponsabilidad del operador (teoría del riesgo creado) frente a las estafas de que son víctimas los clientes de TMC a través del servicio “pasatiempo”. Sobre este punto la SIC no ha hecho nada que se conozca públicamente.
Lo que ha hecho la SIC es darle otro golpe de gracia al consumidor de servicios de TMC, al negarle el derecho irrenunciable de retracto, cuando quiere ejercerlo con ocasión de las estafas realizadas a partir del servicio pasatiempo, que permite al cliente comprar minutos vía telefónica o a través de la web del operador. Esta “genialidad” de servicio ha sido nicho de muchos fraudes, porque los estafadores se han valido del mismo para engañar a los clientes, con miras a hurtarles sumas de dinero que son facturadas a través del operador de TMC. ¡El consumidor no tiene la razón y los estafadores sí!
Recuérdese que el artículo 41 del Estatuto del Consumidor (D. 3466/82) consagra el derecho de retracto como una facultad irrenunciable del consumidor, mediante la cual puede deshacer el negocio y recuperar su dinero sin ninguna sanción por ello, siempre y cuando lo realice dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración. Los servicios de TMC no están excluidos de la aplicación de dicho derecho.
Así las cosas, si un cliente contrata un servicio de pasatiempo, pues es aplicable el derecho de retracto, a pesar de existir un contrato, siempre que se retracte dentro del término mencionado. Esto tan claro y sencillo no lo ha querido garantizar la SIC, la cual con su silencio niega el derecho de retracto y le da la razón al operador de TMC.
Con los derechos del consumidor se ha hecho mucha demagogia. La efectividad de los derechos del consumidor es el tema de los temas. Una cosa es que el empresario niegue el derecho porque en sus cuentas es más económico proceder así y prefiere llevar el caso ante la SIC y los estrados judiciales. Pero otra cosa muy grave es que la autoridad de protección de los derechos del consumidor sea quien le niegue el derecho irrenunciable de retracto. El guardián de los derechos del consumidor se está convirtiendo en el verdugo de los mismos.
Ojalá que ciertos funcionarios de la SIC enderecen su rumbo frente a la postura adoptada respecto de las estafas en TMC, el servicio pasatiempo y el derecho de retracto. Lo único que se pide es que obren en estricto derecho y no incurran en genuinas vías de hecho en esta materia. También se les exige que sean imparciales y que así como tienen muy en cuenta los argumentos de los operadores de TMC, también estudien cuidadosamente los argumentos de los consumidores. De lo contrario, los derechos de los consumidores no dejarán de ser letra muerta.
Nota: Las opiniones de este texto sólo comprometen al autor y no reflejan la posición de la Universidad de Los Andes.
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