Columnistas
La SAS invicta luego de cinco años
12 de Marzo de 2014
Francisco Reyes Villamizar Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial
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Ninguna revolución de tan alto calado como la que trajo consigo la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) puede lograrse sin un vigoroso sustento institucional. Es evidente que el simple apoyo entusiasta de los empresarios no es suficiente para consolidar el éxito de un instrumento jurídico que hoy se ha convertido en motor fundamental del emprendimiento y la generación de empleo.
Los retos de una legislación novedosa y tan diferente a las normas que la antecedieron han sido enormes. Al comienzo presenciamos la andanada de críticas de los grupos de presión afectados por la flexibilización de las normas sobre sociedades contenidas en la Ley SAS. Notarios, revisores fiscales y otros profesionales elevaron sus voces indignadas ante lo que consideraban un salto al vacío en términos de seguridad jurídica y protección de accionistas minoritarios y terceros. Luego vinieron las críticas de la administración tributaria y, por último, las provenientes de las corrientes más conservadoras de nuestra tradición jurídica. Hicieron oír sus voces desde el comienzo para impedir el avance de la SAS, mediante toda clase de argumentos sofistas, panfletos que anunciaban la debacle jurídica y varias demandas de inconstitucionalidad.
Pero, por fortuna, las instituciones del Estado se han mantenido firmes en la defensa de la SAS. Primero fue la Superintendencia de Sociedades, que ha cumplido la importantísima función de interpretar las normas contenidas en la Ley SAS en consonancia con los objetivos de política legislativa que se tuvieron en cuenta al momento de preparar la iniciativa que dio vida a este tipo de compañía. Es decir que esta entidad, por medio de su doctrina y también en ejercicio de facultades jurisdiccionales, ha protegido a ultranza los valores de flexibilidad, reducción de costos de transacción, libertad contractual y protección de los intereses de los inversionistas.
Sin duda, la consagración de estos postulados en la Ley SAS y su defensa por la Superintendencia han dado lugar a una ruptura definitiva respecto de las anacrónicas reglas de Derecho Privado que la antecedieron y que aún existen en Colombia en ámbitos conexos al régimen de sociedades.
Lo propio ha ocurrido con la Corte Constitucional. Su interpretación de las reglas sobre la SAS ha representado un espaldarazo institucional sin precedentes a una ley de Derecho Societario en Colombia. La Corte se ha pronunciado en tres ocasiones sobre la SAS. Se trata, en efecto, de las sentencias C-014 del 2010 (relativa al art. 40 de la L. 1258), C-597 del mismo año (sobre el art. 46 de la misma ley) y 90 del 2014 (relativa a su art. 1º). En los tres pronunciamientos jurisdiccionales se han declarado plenamente exequibles las normas demandadas.
La última de las sentencias mencionadas, proferida hace apenas un par de semanas, le permitió al tribunal constitucional pronunciarse de nuevo a favor de la constitucionalidad de la Ley SAS. Se pretendía en esta ocasión que se desconociera el principio de limitación de responsabilidad frente a las obligaciones laborales en que incurra la sociedad simplificada. Con buen criterio, la Corte recordó que “la separación de responsabilidades patrimoniales entre sociedad y socios y con ello, la limitación de la responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad, ha sido declarada exequible, en atención a las finalidades constitucionales de estímulo empresarial, la preservación de la estabilidad y el orden económico y de desarrollo y crecimiento económico y social”.
El indiscutible triunfo de la SAS en un escenario tradicionalista como el que caracteriza a los países latinoamericanos puede considerarse también un logro importantísimo de las instituciones colombianas, caracterizadas hasta hace poco por una reverencia excesiva a los formalismos y el apego a concepciones obsoletas acerca de las realidades económicas contemporáneas. Se trata de un síntoma halagüeño del progreso de nuestro país que también podría lograrse en muchos otros ámbitos de la vida jurídica nacional. Y que buena falta que nos hace.
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