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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


La SAS colombiana, en plena expansión internacional

27 de Febrero de 2014

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Francisco Reyes

Francisco Reyes Villamizar

Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial

societario@gmail.com

 

 

 

Apenas cinco años después de expedirse la ley colombiana que creó la sociedad por acciones simplificada (SAS), esta figura y su regulación se han convertido en un referente en el contexto internacional. El interés que ha despertado la SAS obedece a una regulación moderna, que combina facetas del Derecho anglosajón con caracteres propios de la tradición romano-germánica. Aparte de ello, la sociedad simplificada colombiana es vista como un prototipo societario excepcionalmente idóneo para las pequeñas empresas, el fomento del microcrédito y la generación de empleo.

 

En el caso colombiano, la cifra récord de 205.000 SAS constituidas en los primeros cinco años de vigencia de la mencionada ley demostró, a las claras, el notorio atraso de la legislación existente con anterioridad a la misma. Por lo demás, para finales del año 2013, el 96 % de las nuevas sociedades inscritas en Colombia eran del tipo SAS.

 

La figura ha permitido, así mismo, un incremento sustancial en el número de empresarios que ingresan al sector formal de la economía. Ello se ha traducido en mayores oportunidades de empleo, cumplimiento de normas laborales y fiscales, mayor publicidad ante terceros y crecimiento económico. Y no han sido solamente los microempresarios quienes se han beneficiado de las ventajas de esta novedosa estructura societaria. También los grandes conglomerados colombianos han acudido a la sociedad simplificada para intentar escaparse de los enormes costos de transacción que representaba anteriormente la configuración y el mantenimiento de cualquier grupo de compañías.

 

Razones del éxito

Al preguntarse cuáles son las razones que justifican el éxito de este tipo de sociedad en Colombia, debe resaltarse una que es sobresaliente: la amplia libertad contractual que caracteriza a este tipo de compañía, debido al carácter supletorio de las normas contenidas en la ley que la rige. Desde luego que, al lado de esta libertad de estipulación, el sistema de la sociedad simplificada también es exitoso por su régimen de limitación de responsabilidad, la gran flexibilidad en la estructuración de sus órganos internos y la sencillez del proceso constitutivo.

 

Pero la transformación fundamental iniciada en Colombia con la SAS no se restringe a los aspectos sustantivos que se han mencionado. Con el advenimiento de la nueva jurisdicción societaria que ejerce la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, se ha iniciado una revolución en el Derecho Privado nacional. Las nuevas modalidades de acción jurisdiccional han tenido un impacto en la aplicación efectiva de las reglas sustantivas del Derecho.

El prestigio que ha adquirido desde que se puso en marcha el ejercicio de estas facultades jurisdiccionales, por medio de la Ley 1258 del 2008 (la misma que creó la SAS), se pone de relieve en el incremento exponencial en el número de demandas que se han venido presentando ante ese despacho durante los últimos dos años.

 

Creciente interés

La SAS colombiana tiene tanta importancia aquí como en el exterior. Existe un gran interés en trasplantar la SAS a otros países que puedan beneficiarse de un instrumento semejante. Por ello, el Comité Jurídico de la Organización de Estados Americanos ha aprobado un proyecto de Ley Modelo Interamericano sobre Sociedades por Acciones Simplificadas basado íntegramente en la ley expedida en Colombia. Es un estatuto casi textualmente transcrito de la ley colombiana y traducido a varios idiomas, en el que se incorporan las pautas que los diferentes legisladores de América Latina podrían adoptar en sus legislaciones internas para modernizar el régimen societario.

 

La SAS interamericana tiene, por supuesto, las mismas ventajas que la colombiana: amplia libertad contractual, facilidades para su constitución, responsabilidad limitada de los accionistas, fácil integración de capital, múltiples clases de acciones, estructura de gestión flexible y mecanismos expeditos para la resolución de conflictos. Se espera que esta iniciativa entre en la recta final en los próximos meses, con el apoyo de varios países de América Latina.

 

Aparte de lo anterior, el National Law Center for Interamerican Free Trade (Natlaw), con sede en Arizona (EE UU), ha tomado gran interés en el modelo colombiano para impulsar procesos de armonización normativa, tanto en América Latina como en ciertos países asiáticos. Para este efecto, se adelantó un simposio internacional en Santiago de Chile en noviembre del 2014, con la participación de expertos de países americanos y asiáticos. Es de esperar que estas iniciativas tengan un impulso decisivo en países de la Cuenca del Pacífico, tanto en Iberoamérica como en naciones de Asia.

 

De manera más concreta, debe hacerse referencia a los proyectos legislativos que actualmente hacen curso en los congresos de Brasil y Guatemala sobre SAS. Estas iniciativas están enteramente basadas en la legislación de Colombia. En caso de ser aprobadas en los próximos meses, se convertirían en el mayor éxito internacional del régimen societario colombiano.

 

Estudio en Uncitral

Aparte de ello, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, por su sigla en inglés) en su reunión del pasado 10 de febrero, instaló un Grupo de Trabajo para estudiar la posibilidad de una ley modelo o guía legislativa en materia de sociedades simplificadas, cuya base es también el modelo colombiano. La esperanza aquí también es que las labores de este grupo de expertos puedan fructificar en el futuro mediante el diseño de algún instrumento de armonización internacional.

 

Durante las sesiones de febrero, las discusiones del Grupo de Trabajo oscilaron pendularmente en el análisis de dos estructuras jurídicas viables para facilitar el entorno de los negocios, particularmente, en países en vías de desarrollo. Así, se discutió, en primer lugar, la posibilidad de orientar los trabajos hacia la sociedad por acciones simplificada con base en el modelo colombiano o, en segundo término, hacia la empresa individual de responsabilidad limitada, a partir del modelo francés.

 

Uno de los aportes más significativos al debate cumplido en la Uncitral en la aludida reunión se dio a partir de la expedición en Chile de la Ley 20.494 del 2011, en virtud de la cual es viable constituir una sociedad por medios telemáticos en unas pocas horas y sin costo alguno para los empresarios.

Este régimen jurídico se convierte, sin lugar a dudas, en el más avanzado de América Latina. Los efectos de este sistema han repercutido notoriamente en el incremento de la formalización empresarial y en la creación de empleo.

 

Aunque aún es incierto el futuro de las iniciativas sobre la SAS en la Uncitral, es indudable que el solo hecho de su inclusión en la agenda legislativa de esta Comisión de las Naciones Unidas constituye también un importante ejemplo acerca de la incipiente influencia internacional del Derecho Societario colombiano. 

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