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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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La reforma del reglamento de la Corte Constitucional

04 de Mayo de 2015

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Gonzalo A. Ramírez Cleves

Profesor Universidad Externado de Colombia

@iureamicorum

 

La semana pasada, la Corte Constitucional dio a conocer la reforma a su reglamento interno (Auto 01 del 30 de abril del 2015). La reforma se discutió en dos sesiones, pero el proyecto nunca fue publicado antes de su aprobación. Tampoco se dio oportunidad a la sociedad civil o a la academia para que participaran en la discusión, por ejemplo mediante la convocatoria a una audiencia pública. Es decir que dicha reforma se hizo a puerta cerrada, y aunque la Corte tiene la potestad para hacerlo de esta manera, en tiempos de crisis y deslegitimación de la institución debió hacerlo de cara a la ciudadanía.

 

Dentro de los cambios más importantes, se destaca el establecimiento de términos para la decisión definitiva en materia de constitucionalidad y de tutela (art. 50); el trámite de firmas de los magistrados, que será como máximo de 30 días para fallos de constitucionalidad (art. 35A) y de cinco días para tutelas (art. 50), y términos de máximo seis meses de los autos de suspensión de las tutelas (art. 57). Con este último plazo, se pretende evitar que se termine fallando dos o tres años después de que la Corte asume conocimiento, y que se presenten con esta mala práctica dilaciones injustificadas, como el caso de la tutela de las madres lesbianas de Medellín (Sentencia SU-617 del 2014), que duró suspendida casi tres años en la Corte, y el caso de “Las Pavas”, que todavía está pendiente de decisión.

 

Se crea también una Unidad de Análisis y Seguimiento del Proceso de Selección de Tutelas (art. 49C) y se plantean criterios de selección objetivos, subjetivos y complementarios. Dentro de los criterios objetivos, se tiene la unificación de jurisprudencia, asunto novedoso; la necesidad de pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial; la exigencia de aclarar el contenido de un alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. Los criterios subjetivos se centran en la urgencia de proteger un derecho fundamental o en la necesidad de materializar un enfoque diferencial.

 

Dentro de los criterios complementarios, se encuentran la lucha contra la corrupción, el examen de los pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, la tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, la preservación del interés general y la grave afectación del patrimonio público. La reforma indica que estos criterios no son taxativos, ya que la selección sigue siendo discrecional. Igualmente, se deja un parágrafo en donde se explica que en la selección de tutelas deberá tenerse en cuenta “… la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico” (art. 49A).

 

Finalmente, se reforman las facultades electorales de la Corte, que se encuentran contenidas en el Capítulo XVIII del Reglamento. En dicho capítulo, se dice que en la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, el Presidente de la Corte Constitucional “obrará única y exclusivamente como representante de la Corporación que preside”, y la decisión será de la Sala Plena, apoyándose en criterios de meritocracia (art. 77B). Del mismo modo, se establece que en la postulación de aspirantes al cargo de Director Ejecutivo de la Rama Judicial, el Presidente actuará sólo como vocero de la Sala Plena (art. 77C).

 

Aunque la reforma parece ser provechosa, deja por fuera importantes cambios. Por ejemplo, nada se dijo sobre las audiencias de la Sala de Selección de Tutelas, ni la audiencia del Informe Anual de la Gestión. En cuanto a las insistencias de parte de los magistrados titulares, no se establecieron criterios de motivación, además de conferir esta potestad también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (art. 49D). De otra parte, no se reguló la posibilidad de que la Sala Plena suspenda o cese a algún magistrado, cuando curse un proceso en su contra. Por último, para el establecimiento de un Código de Ética, delega dicha atribución a la Sala Plena (art. 5.S).

 

La red ¡Corte Limpia Ya! había radicado una propuesta relacionada con la reforma del reglamento, que trataba temas como la suspensión y cese de magistrados, la celebración de audiencias para los informes anuales de gestión y de selección de tutela, el Código de Ética, criterios de selección de tutelas y términos de decisión que aún no han sido regulados en esta reforma, como por ejemplo un término perentorio entre la expedición del comunicado y la sentencia, en aras de la publicidad expedita de los fallos. En una eventual adición de la reforma de su reglamento, sería bueno que la Corte Constitucional atendiera a estas propuestas ciudadanas y permitiera que se presentaran otros aportes que, por la prontitud en la aprobación, dejó sin resolver.

 

Cota

Reglamento de la  Corte:

http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Reforma%20Reglamento.pdf

 

Propuesta ¡Corte Limpia Ya!:

http://www.cortelimpiaya.blogspot.com/2015/05/intervencion-ante-corte-constitucional.html

 

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