Opinión
La protección de documentos estatales manejados por personas privadas
07 de Julio de 2015
Ricardo Abello–Galvis
Miembro fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional
Profesor de la Universidad del Rosario.
Poco o nada se ha oído hablar del reciente caso entre Timor-Leste (Timor Oriental) y Australia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esta es la razón por la que he decidido dedicarle esta columna a ese caso, en la medida en que el conflicto tuvo como fundamento la reserva que deben tener los documentos que manejamos los abogados cuando defendemos intereses estatales.
Los hechos se centran en la incautación de documentos realizada por las autoridades australianas, en los alrededores de Camberra, en la oficina de uno de los asesores legales (Collaery Lawyers) del Estado de Timor. Entre los documentos retenidos, en virtud de la Australian Security Intelligence Organization Act de 1979, se encontraban varios documentos relativos al caso que enfrenta a estos dos Estados en un tribunal arbitral relativo al mar de Timor.
Por lo anterior, el 17 de diciembre del 2013, Timor presentó ante la CIJ una demanda en la que sostuvo: (i) La incautación de esos documentos legales viola la soberanía timorense de acuerdo con el Derecho Internacional; (ii) El hecho de no haber reintegrado esos documentos viola directamente los derechos de Timor según el Derecho Internacional; (iii) Australia debe devolver de forma inmediata todos los documentos y destruir cualquier copia que haya realizado y (iv) Timor tiene derecho a una reparación que debe hacerse bajo la figura de una excusa presentada por Australia.
El 3 de marzo del 2014, la Corte se pronunció con relación a las medidas provisionales que le habían sido solicitadas, ordenando que Australia debía mantener bajo sello todos los documentos incautados, que no podía obtener ningún beneficio de estos y que no podía interferir en el diálogo entre el cliente (Timor) y su abogado en lo relativo al tribunal arbitral. A pesar de haber logrado mantener la custodia de los documentos, el Gobierno australiano, de común acuerdo con Timor, le solicitó a la Corte que modificara su decisión en el sentido de autorizar la movilización de los documentos con el objetivo de devolvérselos a Collaery Lawyers. El 22 de abril del 2015, la CIJ autorizó que se levantara el sello impuesto para mantener la reserva sobre los documentos y Australia procedió a devolverlos, el pasado 12 de mayo.
Como consecuencia de lo anterior, el 2 de junio, el agente de Timor presentó ante la Corte la solicitud de desistimiento del caso por considerar que con la devolución había logrado sus pretensiones: en primer lugar, la devolución física de los documentos y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, consideran que Australia había reconocido, de forma implícita, que su actuación había violado los derechos soberanos de Timor. Por esta razón, la Corte retiró este diferendo de su lista de casos pendientes.
Lo importante del presente caso es el reconocimiento que se le da a la protección de los documentos que maneja una persona privada de los documentos públicos de terceros Estados, en el sentido de identificar una agresión contra una persona privada como una agresión a la soberanía del Estado que lo ha contratado.
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