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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte y recorte


La prostitución y el Código de Policía

23 de Marzo de 2017

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Óscar Alarcón Núñez

 

Cualquier estudiante de Derecho y hasta cualquier ciudadano sabe que los códigos son cuerpos sistematizados de normas referentes a distintas ramas del Derecho. Regulan conductas, pero para hacerlo necesitan definirlas. Por ejemplo, el aluvión, tan hermosamente descrito por Andrés Bello en el Código Civil, lo define como “el lento e imperceptible retiro de las aguas”. El Código Penal define los distintos tipos para decir qué es lo que no se debe hacer, porque de hacerlo, incurre en una conducta que se considera delictiva.

 

El Código de Policía y de Convivencia, recientemente expedido por el Congreso y sancionado por el Gobierno (L. 1801/16), ha sido demandado ante la Corte Constitucional por razones constitucionales o legales Sin embargo, hay otros aspectos, diría de técnica, que se observan en una primera lectura de ese nuevo Estatuto. Por ejemplo, el artículo 42, título III, se refiere al ejercicio de la prostitución. Dice que ejercerla como tal, “no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia” y luego hace una disquisición casi sociológica, pero no define qué es lo que se entiende por prostitución. El Código de Policía anterior por lo menos intentó definir esa conducta aun cuando no lo hizo con mucho acierto, pero intentó. Es que debe ser fácil describir la profesión más antigua del mundo que se ejerce con mucha clientela en los barrios llamados de tolerancia o en el Pigalle de París o en las vitrinas de Ámsterdam.

 

Decía que el anterior Código Nacional de Policía o también el de Bogotá, al hablar de prostitución, decía: “Ejerce la prostitución la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro”.

 

El legislador anterior por lo menos intentó definirla, a pesar de que se presta a confusiones. Por ejemplo, el futbolista (pensemos en James o Falcao) ¿acaso no trafican habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias (los que están en los estadios o frente a los televisores)? El fútbol es una afición, pero también adicción, como puede ser la búsqueda de mujeres que prestan su cuerpo.

 

Si esto sucede en el nuevo Código de Policía con la profesión más antigua del mundo, qué se puede esperar con las más jóvenes.

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