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La propiedad de derechos económicos por parte de terceros en el fútbol

24 de Noviembre de 2014

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César Giraldo

Socio de GHER & Asociados

cgiraldo@gherasociados.com

Twitter: @gher_asociados

 

Durante los últimos meses, el tema más discutido en el mundo del derecho deportivo es el anuncio hecho por la FIFA de prohibir la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (en adelante, TPO).

 

Para las personas que no están muy familiarizadas con el tema, los TPO son una práctica económica muy común en el fútbol, que consiste, tal y como lo define la Association of European Professional Football Leagues, en la “cesión parcial o total de la propiedad de los derechos económicos de un jugador a una tercera persona que invierte dinero en ellos, la cual percibirá una ganancia, en caso de que se realice una futura transferencia de dicho atleta”.

 

Dicha práctica es la que FIFA pretende prohibir desde el próximo año, con un periodo de transición, argumentando, principalmente, la protección de la integridad del fútbol y de los futbolistas. Sin duda, una decisión que tendrá muchos obstáculos jurídicos y prácticos, los cuales se señalan a continuación:

 

  1. 1.                  La prohibición podría ir en contra del Derecho Comunitario Europeo. Como ya es costumbre, este tipo de decisiones, tomadas por el máximo órgano rector del fútbol, sufre el riesgo de ir en contra del Derecho Comunitario Europeo (tal y como pasó en el caso Bosman o con el reglamento de agentes, en su momento), toda vez que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y los terceros países. Siendo así, la FIFA y su grupo de expertos (en el que también se encuentra el presidente de la Federación Colombiana de Fútbol) deberán pensar cómo adecuarse a dicha restricción, obviamente sin caer en el error de irrespetar el Derecho Internacional Público, como ha pasado en varias ocasiones.

 

  1. 2.                  Aplicabilidad de la norma. Un problema que siempre ha tenido FIFA es hacer respetar sus propias normativas, con sus mismos afiliados. En este punto, si el interés real es defender a los futbolistas y la integridad del deporte, las sanciones también deberían aplicarse. 

 

Solo por dar un par de ejemplos, hago referencia a la reglamentación de agentes vigente, la cual, desde su expedición y desde mi punto de vista, no generó ninguna sanción que llamara la atención de los directos implicados, siendo tal vez uno de los temas donde más infracciones se han cometido.

 

Así mismo, vale la pena citar el famoso artículo 18 bis del Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (que prohíbe principalmente la influencia de terceros en la toma de decisiones de los clubes en temas laborales o de transferencias de jugadores), pues, desde su promulgación en el 2008, tampoco se conoce sanción alguna ejemplarizante, más aún cuando esta es tan practicada.

 

  1. 3.                  Las decisiones del TAS frente al tema. Los laudos arbitrales del Tribunal de Arbitraje Deportivo siempre han confirmado la validez de los contratos de cesión de derechos económicos. Si bien es cierto que existen casos en los cuales el TAS ha decidido rescindir este tipo de contratos por otras situaciones (caso Brayan Ángulo, en el que, según información periodística, el TAS ordenó la terminación de la relación contractual, toda vez que el grupo inversionista no cumplió con los pagos establecidos para el jugador), dicho tribunal nunca ha negado la existencia y validez de los mismos.

 

El último laudo que confirma dicha afirmación es el TAS 2013/O/3234, del pasado 26 de agosto, según el cual “la figura de la cesión de los derechos económicos es un negocio jurídico legítimo, que ha sido reconocido reiteradamente en su jurisprudencia por el TAS, por lo cual los contratos, en ese sentido, tienen validez. Casos como CAS 2004/A/635 y CAS 2004/A/662 han admitido la legitimidad jurídica de la cesión de esos derechos, coincidiendo este Panel con esa conclusión. Adicionalmente es importante mencionar, que a la luz del derecho privado suizo, este Panel encuentra plenamente válido el citado negocio jurídico”.[1]

 

  1. 4.                  TPO en países exportadores y modelos exitosos. Para nadie es un secreto que los equipos de nuestro continente dependen, en una gran parte, de los TPO. Un estudio hecho por la revista Sports Illustratrated señala que, en promedio, el 85 % de los jugadores profesionales de Brasil han cedido sus derechos económicos a terceros, lo que hace, en parte, que el fútbol carioca sea el más poderoso económicamente del continente[2]. Vale la pena señalar que esta práctica es aceptada en dicho país por el artículo 27B de la Ley Pelé.

 

En Argentina, los TPO son permitidos bajo la reglamentación civil. Sin embargo, en caso de que la FIFA los prohíba, seguramente muchas de las transferencias internacionales de los mejores jugadores se verán afectadas, o ya encontrarán la forma de hacerlos, tal y como sucede en el fútbol Uruguayo, donde se siguen realizando, aunque están prohibidos desde 1980[3].

 

Finalmente, cito el caso del fútbol de EE UU, que siendo muy exitoso respecto de su estructura, es un claro ejemplo de la intervención de terceros en los clubes, toda vez que estos no tienen autonomía respecto de sus transferencias y dependen estrictamente de lo que decida la MLS. Como ejemplo citamos el caso del jugador Jermaine Jones, quien llegó a la liga americana con el deseo de jugar en el Chicago Fire, sin embargo, el New England Revolution es quien cuenta con sus servicios, gracias a una figura que la MLS denomina blind draw.

 

Como se puede apreciar, el grupo de trabajo de FIFA no la tiene nada fácil. Esperemos que la nueva reglamentación, que espera estar lista para mayo del 2015, sea lo más acertada posible, por el bien del fútbol. Personalmente, considero que la solución no es prohibir este tipo de prácticas, sino reglamentarlas, en pro de mejorar el espectáculo, así como las finanzas de la mayoría de equipos a nivel mundial, que realmente, exceptuando muy pocos, no son las mejores.

 

 


[1] Información publicada por la firma Crespo abogados en el siguiente link: http://estudiocrespoabogados.blogspot.com/2014/10/un-reciente-fallo-del-tas-del-260814.html

[2] En un informe realizado por Forbes a principio de este año, 4 de los 10 equipos más ricos del continente son de Brasil

[3] artículo 2º del Decreto Ley 14.996 de 1980 de ese país.

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