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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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La pretendida igualdad de armas

17 de Junio de 2014

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

El sistema penal acusatorio que hoy nos rige se erige sobre un principio básico, según el cual el juez es un sujeto imparcial respecto de la controversia que dos partes le presentan con argumentos contrarios, las cuales se sitúan en un plano de igualdad. Esto es lo que se conoce como principio acusatorio. Sus orígenes datan de Roma, y es el cimiento de lo que se denomina sistema acusatorio, mismo que rige en la mayoría de los países latinoamericanos desde la década de los noventa.

 

Naturalmente que esta pretendida igualdad solamente se presenta en lo teórico, pues basta con pensar en los poderes que tiene la Fiscalía General de la Nación y en las posibilidades reales que tiene un ciudadano del común de lograr una igualdad real frente a esta estructura, una de las más grandes del Estado. Así las cosas, tenemos que desde el punto de partida, existen diferencias reales entre las partes de un sistema acusatorio, en términos de capacidad logística, recursos, profesionalización del personal, medios coercitivos eficientes, entre otros. Lamentablemente, el sistema acusatorio a la colombiana genera una situación adicional que profundiza una desigualdad estructural, y es la posibilidad de que uno de los adversarios pueda investigar y llevar ante los jueces de la República a este tercero imparcial que se llama juez.

 

Cualquier consideración de tipo político respecto del anuncio que hiciera en días pasados el señor Fiscal General de la Nación, en el sentido de llamar a una juez de la República, distinguida y honorable, destacada, llena de mística por la función judicial, seria en el cumplimiento de su labor, es válida desde la esfera de la conveniencia o no de la misma, y no es asunto que deba abordarse desde la sistemática jurídica. Desde luego que los abogados tienen un interés natural en la política, pero la realidad es que los debates jurídicos no pueden contaminarse con la terminología propia de lo político, ni las decisiones judiciales han de someterse al análisis desde esta perspectiva.

 

Esta decisión, que no es, lamentablemente, una situación aislada, sino que se presenta de manera reiterada en nuestro país, supone una tremenda fractura del cimiento mismo de la justicia penal, como lo es la igualdad de armas. A un déficit derivado de unas condiciones económicas, y de posibilidades reales para llevar una investigación equitativa, se agrega ahora esta situación en la que se sabe que si el árbitro no le concede la razón a una de las partes, su trabajo y su libertad se podrán ver afectados en el mediano plazo, sin contar con el daño que se le causa al buen nombre y a la tranquilidad, con el solo anuncio de una investigación penal.

 

El diagnóstico, entonces, es muy complicado, y las soluciones no parecen fáciles. Creemos que la implementación decidida de un sistema acusatorio para nuestro país necesitará del establecimiento de mecanismos reales e idóneos para garantizar la igualdad de armas, así como la revisión de esta situación, en la que una de las partes tiene en sus manos la vida del árbitro.

 

Se hace necesario, como lo reclamamos ya hace un buen tiempo en esta misma tribuna, revaluar el delito de prevaricato y su interpretación, de manera que volvamos a aplicar el viejo adagio en el que se sustentó durante mucho tiempo este reato, según el cual la interpretación no prevarica.

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