Opinión / Columnistas
La paz, un proceso de sometimiento a la justicia
24 de Febrero de 2015
El proceso de paz con las Farc, así como cualquier otro que se adelante en el futuro próximo con otro grupo guerrillero, es un proceso de sometimiento a la justicia transicional en los términos del Acto Legislativo Nº 1 del 2012 y de las leyes estatutarias que lo desarrollen; mientras tanto, se rige por la Ley 975 de Justicia y Paz y sus reformas, que sirvió en el pasado para la entrega de los jefes paramilitares.
Se trata de una justicia transitoria para terminar el conflicto armado que otorga rebajas de penas y beneficios a quienes dejen las armas, reconozcan su responsabilidad en los delitos, digan la verdad, reparen a las víctimas, liberen a los secuestrados y devuelvan a los menores reclutados ilícitamente.
Las concesiones políticas que se negocian actualmente en La Habana, Cuba, están determinadas por las competencias gubernamentales, esto es, por el establecimiento de políticas públicas, el ejercicio de la potestad reglamentaria y las iniciativas de gasto, legislativas y constitucionales, con el propósito de aceptar algunas ideas de los subversivos, a cambio de que se sometan a la justicia y cumplan sus exigencias.
Que los acuerdos a los que pudieran llegar se sometan a refrendación popular, como quiere el Gobierno Nacional, o se lleven a una asamblea constituyente, como ha señalado la guerrilla, ha sido un punto base de la negociación, que busca acertadamente la legitimidad democrática. Igualmente, el Gobierno impulsó una disposición estatutaria para que la votación del referendo pudiera coincidir con las elecciones territoriales o las del Congreso.
Así las cosas, y reiterando que el proceso de paz es básicamente un proceso de justicia transicional para terminar el conflicto armado, resultan equivocadas las declaraciones del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, quien afirmó en entrevista con el periódico El Tiempo, que “el derecho no puede ser un obstáculo para la paz”, cuando, por el contrario, es el derecho el que traza el marco jurídico de beneficios penales sujeto a condiciones que corresponderá aplicar a esa corporación judicial. En cambio, son bienvenidas las propuestas del expresidente César Gaviria, cuando señala que esta justicia debe comprender a los no combatientes.
Si las instituciones jurídicas del Marco Jurídico para la Paz y la disposición estatutaria que permite votar el referendo con otras elecciones, diseñadas por el Gobierno sin la participación ni aceptación de la guerrilla, son las apropiadas, se verá en la medida en que avance el proceso y llegue o no a feliz término.
*Estas notas editoriales no tendrán una periodicidad permanente; aparecerán solo cuando así lo decidan la Dirección y el Consejo Editorial de ÁMBITO JURÍDICO.
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