Columnistas
La nueva regulación sobre fondos bursátiles
15 de Febrero de 2011
Andrés Flórez Villegas Socio de Esguerra Barrera Arriaga Asesores Jurídicos
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Un “Exchange Traded Fund” (ETF, por su sigla en inglés) es un fondo que representa un portafolio de valores subyacente que replica un índice de un mercado específico, como sería el índice de acciones “Colcap”, el “IGBC” o el “COL20” de la Bolsa de Valores de Colombia.
La gran ventaja de un ETF está en que una persona, al invertir en este, puede tener una exposición o participación equivalente a la que tendría si adquiriera todos los valores que componen el índice. En lugar de comprar acciones de Ecopetrol, ISA, Bancolombia y las demás que componen el índice, se compra el ETF sobre el índice “Colcap”, de manera que se invierte indirectamente en todas las acciones, sin tener que realizar operaciones individuales de adquisición de estas.
Los ETF son muy populares en el mundo, pues ofrecen al inversionista una oportunidad rentable para comprar o vender una participación en un portafolio de acciones representativas listadas en alguna bolsa con una simple transacción, lo que hace más barata la operación y, sobre todo, facilita entrar o salir de un determinado mercado en un solo momento.
En efecto, con un ETF, en lugar de tener que adquirir una a una las acciones que componen un índice, se invierte en una cartera que emula el mismo, teniendo así una inversión que de forma sintética equivale a haber adquirido sus componentes.
Además, un ETF permite una diversificación de la inversión, pues comprando un solo instrumento se tiene la plata invertida en varias acciones, de manera que se disminuyen los riesgos que existen cuando se compran una o pocas acciones y se ponen todos los huevos en la misma canasta.
Aunque los ETF fueron creados hace cuatro décadas, hasta la fecha no existe el primero en Colombia. A pesar de que nuestra regulación del mercado de valores incluía, desde hace casi una década, normativa sobre “carteras colectivas bursátiles”, lo cierto es que nunca se llegó a crear la primera. La razón: la regulación no era adecuada para permitir el montaje de este tipo de producto en Colombia.
Entre otras cosas, la regulación no permitía que quien fuera a administrar un ETF subcontratara a un tercero que fuera quien tomara las decisiones de la cartera colectiva en torno al índice. Para la regulación, contratar a un tercero suponía una “delegación de profesionalidad”, que no era admisible. Como nadie sabía administrar un ETF en Colombia, simplemente no existían este tipo de instrumentos.
En línea con lo anterior, el Decreto 4939 del 2009 consagró una prohibición que hacía imposible la creación de ETF. Esta norma estableció que la asesoría para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores se consideraba por sí misma una operación de intermediación de valores, que como tal solo podía ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera). La consecuencia de esta norma era, entre otras, que un banco internacional sin presencia en Colombia experto en ETF no podía prestar sus servicios para el establecimiento de una cartera colectiva de este tipo en el país.
Afortunadamente, a finales del año anterior, los problemas que se anotan fueron resueltos. Es así que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4805 del 2010, mediante el cual ajustó la normativa aplicable a las “carteras colectivas bursátiles”, implementando la figura de los “fondos bursátiles”, que no son otra cosa que los ETF.
De conformidad con el nuevo decreto, se considerarán fondos bursátiles aquellas carteras colectivas cuyo objeto consista en replicar o seguir un índice nacional o internacional, mediante la constitución de un portafolio integrado por algunos o todos los activos que hagan parte de la canasta que conforma dicho índice. El portafolio también podrá estar conformado por derivados estandarizados cuyos subyacentes hagan parte de la canasta que conforma el índice.
Conforme con la nueva regulación, la constitución de unidades de creación se realizará cuando los inversionistas transfieran los activos que las conforman, esto es, las acciones que hagan parte del índice. De la misma manera, la constitución y redención de unidades de creación se podrá efectuar en dinero o en los activos que de manera específica establezca el reglamento del fondo bursátil. Tratándose de fondos bursátiles cuyo objeto sea replicar o seguir un índice de renta variable local, las constituciones y redenciones deberán efectuarse en valores, salvo las excepciones que expresamente se incluyan en el reglamento del ETF.
Tal vez la innovación más importante del Decreto 4805 del 2010 es que permite que las sociedades administradoras de fondos bursátiles puedan establecer, en el respectivo reglamento del ETF, la contratación de un gestor profesional nacional o extranjero. El gestor profesional, según señala la nueva regulación, será un tercero experto en la administración y manejo de ETF, quien estará habilitado para tomar las decisiones con miras a emular el índice respectivo.
Con la nueva regulación no se considera que una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversión esté delegando su profesionalidad cuando organice un ETF y le entregue todas las decisiones de inversión o desinversión a un gestor profesional, así esta entidad no esté vigilada por la Superfinanciera o no esté siquiera constituida en Colombia.
Con la nueva regulación contaremos en el corto plazo con un ETF sobre acciones colombianas, lo que permitirá que nuevas personas inviertan en el mercado de capitales colombiano a través de un producto interesante y sencillo.
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