Debates Constitucionales
La litigiosidad en responsabilidad extracontractual del Estado
03 de Agosto de 2016
Carlos Bernal Pulido
Es innegable que las autoridades públicas han causado perjuicios, que cuando lo han hecho deben repararlos y que la manera más eficiente y justa de aminorar el caudal de recursos que el Estado destina a la responsabilidad extracontractual es la prevención del daño. Sin embargo, también es inocultable que factores institucionales han originado una cultura de la litigiosidad en contra del Estado que tiene devastadoras consecuencias sobre las finanzas públicas.
Entre los factores institucionales, se encuentran la ineficacia e inestabilidad de los baremos jurisprudenciales para cuantificar las indemnizaciones del perjuicio inmaterial, la falta de certeza de las pautas para probar y liquidar los perjuicios materiales, la inclusión en la responsabilidad del Estado de deberes públicos de solidaridad y de equidad, y la generosidad –en comparación con otras jurisdicciones– de los montos indemnizatorios establecidos en la jurisprudencia contencioso administrativa. Estos factores incentivan a las víctimas –a veces animadas por organizaciones de abogados– a iniciar litigios contra el Estado en los que pretenden sumas cuantiosísimas a título de indemnización. Este incentivo ha generado un aumento notable en el número de procesos de responsabilidad extracontractual en contra del Estado y en la cuantía de las pretensiones. A su vez, este incremento ha tenido un impacto negativo financiero y fiscal manifiesto sobre el Estado, así como de los costos de transacción –atinentes sobre todo a la infraestructura y funcionamiento del aparato jurisdiccional– que generan los litigios.
La litigiosidad en contra del Estado ha generado congestión judicial, que se ha pretendido resolver mediante la creación de más infraestructura para atender las demandas. Como es obvio, esta respuesta no es apropiada. Si bien puede aliviar el indicador atinente a la culminación de procesos judiciales, ella origina incentivos adicionales para litigar ante una administración de justicia que atiende los litigios en menos tiempo. A su vez, la litigiosidad genera inequidad y desigualdad entre las víctimas. Solo aquellas que tienen la posibilidad efectiva de acceder al aparato judicial mediante abogado podrán ver satisfechas sus pretensiones indemnizatorias.
No cabe dudar entonces sobre la conveniencia y la urgencia de explorar medidas – distintas a los planes de descongestión judicial– que resulten efectivas en prevenir y desincentivar la litigiosidad contra el Estado. Entre ellas debe pensarse, por ejemplo, en el establecimiento de baremos legislativos de sumas razonables y acordes con la sostenibilidad fiscal para la indemnización de perjuicios.
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