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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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La Ley: ¿enemiga de la innovación?

24 de Octubre de 2016

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Daniel Santiago Acevedo Sánchez

Legal Project Manager en Gómez-Pinzón Zuleta.

Co-founder Legal Hackers Capítulo Colombia.

@danielacevedos

 

En la pasada entrega hablábamos sobre el concepto de innovación en el Derecho y me comprometí a continuar con él en entregas posteriores. Sin embargo, me detendré un momento en este propósito para hablar de un tema que ha dado de que hablar (más) en las últimas semanas, este es, la implementación por parte del Ministerio de Transporte, y demás entidades relacionadas, de un supuesto plan de choque contra la ilegalidad en el transporte público individual de pasajeros. Por si fuera poco, la idea del supuesto plan de choque, y honestamente anacrónica, está contemplando la absurda posibilidad de sancionar a los usuarios que usen la plataforma Uber.

 

Incluso, en Barranquilla, hace un par de meses, se comenzaron a imponer multas de cinco salarios mínimos diarios, unos 114.000 pesos, a los usuarios que decidieran transportarse haciendo uso de los servicios de la app. Aunque lo sucedido en Barranquilla, que por demás lo respalda el Gobierno central, no ha tenido el suficiente eco a nivel nacional, si esta situación toma vuelo a nivel nacional quizás veremos desaparecer empresas de la economía colaborativa, pues medidas de este estilo, es decir, aquellas que se enfocan en la sanción hacia el usuario final, seguro que provocarán un desincentivo marcado hacia la demanda de los servicios ofertados por medio de estas plataformas. Según el secretario de tránsito de esa ciudad, Fernando Isaza, “para asegurar la institucionalidad no se puede permitir que se siga vulnerando el derecho al trabajo en condiciones justas del gremio de conductores que trabajan ceñidos a la ley.” Me pregunto, ¿y sancionar directamente al usuario final no estaría atentando directamente contra el magno derecho fundamental a la libertad de aquel que puede escoger entre diferentes opciones de movilización, que, por demás, son absolutamente necesarias teniendo en cuenta que en ciudades como Bogotá, por ejemplo, el sistema de transporte es casi inoperante?

 

A la anterior receta debemos sumarle otro ingrediente: hace un par de semanas un representante a la cámara presentó un proyecto de ley que propone crear, por mandato legal, una pseudo relación laboral entre las plataformas que habilitan la prestación de servicios y los prestadores directos el servicio. Es decir, en pocas palabras, lo que pretende el representante Rodrigo Lara es que, por ejemplo, entre los conductores de Uber y Uber mismo se establezca una relación de trabajo que él denomina “trabajo autónomo económicamente dependiente”.  Uno de los puntos más controversiales del proyecto (ver art. 6º par. 1º) es que las plataformas como Uber, Rappi, Airbnb, etc., deberán cubrir en un 50 % las afiliaciones ante el Sistema General de Seguridad Social de los prestadores directos del servicio y asegurar que estos han hecho las afiliaciones respectivas, de tal forma que puedan acceder a prestar sus servicios por tales plataformas. Vale notar que al parecer el representante de Cambio Radical se ha inspirado en la legislación española para su proyecto de ley. Incluso, parece ser tan inspiradora la norma extranjera que decidió adoptar exactamente el mismo nombre de “trabajador autónomo económicamente dependiente” (Trade, por sus siglas en español). Me surge la duda de si el representante habrá leído sobre la regulación del trabajo autónomo en España que, en contraposición a Colombia, regula con amplio nivel de detalle el trabajo ejecutado en modalidad de prestación de servicios.

 

Entonces, si de entrada la figura española del Trade parece que poco o nada tiene que ver con aquello de la economía colaborativa, ¿por qué en Colombia queremos hacer ese trasplante jurídico? ¿Será que una vez más intentaremos copiar una ley extranjera sin conocer con detalle la operación de la misma y su impacto en nuestro contexto?

 

Lamentablemente, algo que no han podido comprender nuestros gobernantes y representantes es que estos comunicados y actuaciones más allá de “regular” una empresa tan grande como Uber tienen detrás una serie de elementos mucho peores que lo que realmente se está mencionando y que es lo verdaderamente grave del asunto. Es decir, en últimas, seguramente a Uber no le importará mucho esta serie de intrincadas peleas jurídicas internas, pero ¿qué va a pasar cuando la sanción no sea para una compañía como lo es Uber, que cuenta con un robusto músculo financiero, sino para una startup colombiana que esté generando un cambio positivo en el mercado a costa de alterar las ineficientes reglas de juego a los que muchos ya estarán acostumbrados?

 

Me duele en el alma decir esto como abogado y, por ende, alguien a quien le formaron para creer que la generación de leyes y regulaciones sirve, ante todo, para organizar y reglar el comportamiento del individuo en procura de su bienestar, pero pareciera que en Colombia la regulación existente no solo no ayuda a la generación e implementación de soluciones que puedan mejorar, aunque sea un poco la calidad de vida de la sociedad, sino que cuando estas ideas amenazan la posición de quienes no se han preocupado por otra cosa que su propio beneficio es preferible regular en beneficio de esos pocos para “no incomodarlos”, así esta práctica acabe con las buenas ideas de las que tanto estamos necesitados en este país.

 

* Lo aquí expresado es una posición personal y solo compromete al autor.

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