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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión


La inconveniente tutela contra sentencias

24 de Junio de 2015

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Francisco Barbosa

Ph D en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia)

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

 

La reciente reforma de Equilibrio de Poderes no resolvió los problemas de la justicia. Uno de los temas que no fue abordado en el proyecto de acto legislativo y que debe discutirse en el Congreso de la República es la posibilidad de impedir el uso de la acción de tutela contra sentencias judiciales. En la primera década del siglo XXI, la discusión sobre el uso de la tutela contra sentencias dividió a los expertos. Para un sector de la opinión especializada, debía defenderse a toda costa, porque le permite a la Corte Constitucional unificar su jurisprudencia, mientras que para otro sector, su existencia causaba daño en el ordenamiento jurídico.

 

Diez años después del debate y habiendo sido testigos del escándalo reciente en la Corte Constitucional y del uso indiscriminado de la acción de tutela contra la decisión administrativa que destituyó al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, vale la pena de nuevo poner sobre la mesa la discusión sobre la pertinencia de mantener la acción de tutela contra sentencias judiciales y decisiones administrativas. Existen, al menos, a mi juicio, dos razones para buscar su reforma.

 

En primer término, altera la manera de entender la figura de la res iudicata o cosa juzgada, en la medida en que las decisiones judiciales de cortes especializadas se ponen en juego con el uso de una acción que puede ser decidida por cualquier juez de nivel inferior o del mismo nivel. Al final del proceso, plantea un “choque de trenes” entre la Corte Constitucional y las otras cortes superiores, que afecta la coordinación en la Rama Judicial.

 

En cuanto a las decisiones administrativas, por ejemplo, resoluciones atinentes a aspectos contractuales o de carácter disciplinario, entre otras, el uso de la acción de tutela es nocivo, teniendo en cuenta que evita que los jueces ordinarios cumplan con posterioridad su papel judicial.

 

En segundo término, conlleva una anarquización de la administración de justicia. Esto implica que los ciudadanos saben que es a través de la tutela como pueden resolver rápidamente sus controversias, soslayando las rutas ordinarias y especializadas. Esto está teniendo un doble efecto. El primero, que los jueces comienzan a rechazar indiscriminadamente las tutelas por la congestión judicial existente en sus despachos. Un segundo aspecto, que se deriva del anterior, tiene que ver con que la negativa de esas acciones desestimula al ciudadano a demandar justicia formal. No es extraño que se presenten lamentables reacciones como la justicia en mano propia o recientes fenómenos de linchamiento popular.

 

Teniendo en cuenta estas dos observaciones, debe responderse la pregunta sobre la viabilidad o no de algún mecanismo extraordinario para que el ciudadano pueda reaccionar contra una decisión judicial contraria a sus derechos fundamentales.

 

La propuesta sería la de establecer un mecanismo similar al existente en Francia denominado  “cuestión de prioridad constitucional”, consistente en que durante el proceso judicial ante los tribunales, alguna de las partes pueda interponer un recurso ante el superior jerárquico cuando advierte que le está siendo aplicada una ley inconstitucional. Al final, ese superior define si remite o no el caso al máximo tribunal de lo constitucional.

 

En Colombia, esa figura tendría que aplicarse solamente en los procesos que se discutan en los altos tribunales - administrativos y superiores de distrito judicial-, quienes le solicitarían a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado si, en el caso de solicitud de la parte presuntamente afectada en el proceso, amerita o no, dependiendo de la seriedad y pertinencia del recurso, la remisión del mismo a la Corte Constitucional para que lo resuelva en un término máximo de tres meses.

 

Con esta manera de proceder, se mantiene la función de unificación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se evita el uso indiscriminado de la acción de tutela y se suprime la escogencia de tutelas contra sentencias en las salas de revisión del máximo tribunal de lo constitucional. Debemos ser imaginativos y propositivos en las crisis de las instituciones. Es la única manera de mejorarlas.

 

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