Columnistas
La desregulación societaria
02 de Abril de 2013
Néstor Humberto Martínez Neira Socio de Martínez Neira Abogados Consultores
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La ley de las SAS abrió el sendero para facilitar la estructuración de formas corporativas mercantiles, de acuerdo con las necesidades de los inversionistas. Lamentablemente los problemas reputacionales que las SAS tienen en Colombia y la cada vez más creciente limitación de acceso a líneas de créditos bancarias hacen impostergable que el legislador avance en el proceso de desregulación societaria y extienda sus beneficios a toda forma de sociedad, llámese limitada, anónima, en comandita o colectiva.
Por eso debemos celebrar la decisión del representante Simón Gaviria de someter a consideración del Congreso de la República en la presente legislatura, un proyecto de ley que, al amparo las primeras conquistas de las SAS, extienda sus beneficios al universo societario.
En este sentido, será muy útil que –como ocurre con las sociedades por acciones simplificadas–, en el futuro cualquier sociedad pueda:
– Adoptar un objeto amplio, si se quiere de naturaleza indeterminada, que le permita realizar toda clase de operaciones lícitas.
– Tener o no término de duración según la preferencia de los constituyentes.
– Integrar el capital social al tiempo de la constitución o pagarlo a plazos, sin más limitaciones que la debida publicidad acerca de la forma como se han llevado a cabo las aportaciones y el saldo por pagar del capital de cada empresa.
– Incorporar las acciones del voto múltiple, cuando ellas sean de preferencia entre los asociados.
– Establecer restricciones a la negociación de cuotas, acciones o partes de interés. Se trataría de que, en cualquier forma societaria, durante un plazo determinado, la ley autorice limitar su libre transferencia a terceros, salvo que medie autorización expresa del máximo órgano social, con el objeto de resguardar el carácter cerrado de las sociedades, cuando ello corresponda a un interés individual de los inversionistas, asunto en el que no parecieran existir motivos de orden público para limitar esta clase de estipulaciones.
– Pactar la libertad de órganos societarios, de tal suerte que, por ejemplo, no resulte obligatoria la integración de juntas directivas.
– Prever la posibilidad de que la junta de socios pueda ser convocada por ella misma y se autorice a los socios para renunciar a la convocatoria de asambleas o del derecho de inspección.
– Permitir el fraccionamiento del voto, de manera que los socios puedan optimizar el ejercicio de sus derechos políticos de acuerdo con sus propios intereses.
Lo que debe buscarse en últimas, es dar un paso adelante para simplificar la regulación de las sociedades en pleno siglo XXI, cuando no parecen subsistir las razones decimonónicas que impusieron un cúmulo de regulaciones imperativas que truncaban la autonomía de la voluntad privada. En lo sucesivo bastaría, entonces, con la existencia de principios configuradores de las distintas formas societarias, sin que existan mayores límites a la voluntad contractual, para que a su acomodo los socios puedan estructurar de mejor manera el orden interno y externo de la sociedad.
Como contrapartida necesaria resulta inevitable un régimen de publicidad del contrato social adecuado, que les permita a los terceros conocer el alcance de cada contrato, para que cuando traben relaciones jurídicas con las sociedades desreguladas conozcan el alcance de las disposiciones estatutarias que definen el gobierno de la sociedad, la capacidad de la persona jurídica, las atribuciones de sus administradores y, en general, todos los aspectos de la vida social.
Buena suerte para el proyecto del congresista Simón Gaviria, para dejar atrás los monopolios regulatorios que han hecho de las SAS una prominente forma societaria, pero que lamentablemente ha perdido el crédito y la confianza que requiere su consolidación futura.
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