Et cetera / Debates constitucionales
La Corte Constitucional y la transición hacia la paz
29 de Octubre de 2015
Carlos Bernal Pulido
El 13 de agosto de 1987 se publicó en la New York Review of Books un artículo en el que Ronald Dworkin exhortaba a la comisión para asuntos judiciales del Senado de EE UU a negarse a ratificar la nominación de Robert Bork como juez de la Corte Suprema Federal. Dworkin, quien sucediera a H. L. A. Hart en la cátedra de teoría del derecho de Oxford, aducía con razón que la concepción de Bork sobre la Constitución americana y sus enmiendas, así como sobre la función interpretativa de la Corte Suprema, era contraria a derecho. Bork sugería que la Corte Suprema debía desconocer los precedentes que avanzaban la igualdad racial y los derechos de las minorías, e interpretar la Constitución con los significados que, pretendidamente, 200 años atrás sus creadores habían fijado en sus palabras para siempre.
La diatriba de Dworkin no solo impidió la ratificación de Bork, sino que además lacró una enseñanza insoslayable: quienes escogen a los magistrados de las altas cortes deben cerciorarse de que los elegidos estén a la altura de su momento constitucional.
Esta enseñanza adquiere una actualidad manifiesta entre nosotros. El Presidente Santos acaba de presentar la terna de candidatos para remplazar en la Corte Constitucional al magistrado Mauricio González Cuervo. La terna está integrada por tres juristas de altísimas calidades y trayectorias destacadas: Catalina Botero Marino, Magdalena Correa Henao y Alejandro Linares Cantillo. El Senado de la República tiene en sus manos la elección final.
Dos virtudes parecen cruciales para la escogencia: integridad y empatía intelectual con el proceso de paz. El nuevo magistrado tendrá que contribuir a depurar a la Corte de las prácticas contrarias a la ética y al Derecho Penal que la han enlodado en los últimos meses. Así mismo, que quien pase a ocupar esta dignidad debe tener el bagaje teórico y la creatividad apropiados para orientar a la jurisprudencia en el ajuste de la interpretación de los principios constitucionales, a fin de afianzar el constitucionalismo democrático en la transición y el posconflicto. Desde esta última perspectiva, son encomiables los últimos trabajos sobre justicia transicional producidos por Correa Henao. En ellos plasma una visión incluyente de un constitucionalismo de transición centrado en las víctimas, en la verdad y la reparación. Dicha visión es una imagen inmejorable del Estado y los derechos fundamentales de una Colombia en paz.
Opina, Comenta