ETC / Debates constitucionales
La causalidad en Filosofía y en Derecho
08 de Agosto de 2014
Carlos Bernal Pulido Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia |
La causalidad es esencial en responsabilidad jurídica. En principio, nadie puede ser considerado jurídicamente responsable por un hecho que no ha causado. Recientemente, empero, este carácter esencial ha ido decreciendo. Teorías penales como las de la posición de garante o doctrinas civiles que aceptan la responsabilidad basada en la imputación han puesto en tela de juicio la necesidad de probar el nexo causal entre la acción perpetrada por un agente y el efecto por el que se le hace responder.
A fin de la valorar esta flexibilización conviene indagar acerca de la naturaleza de la causalidad. Este no es un concepto jurídico, ni científico, sino filosófico. Su origen se remonta a Aristóteles quien sostuvo que unos eventos se relacionan con otros mediante un vínculo de causa a efecto.
Sobre este vínculo no existe unidad en la filosofía. Existen tesis optimistas y escépticas. La postura de Locke, en su Ensayo sobre el entendimiento humano, es un paradigma del optimismo. Según Locke, es posible establecer mediante leyes empíricas que ciertos eventos son causa de otros. Antagónica es la tesis escéptica de David Hume. Según Hume, de la observación de que cuando ocurre un evento y luego ocurre otro no es posible colegir que exista una relación de necesidad entre el primer evento y el segundo.
El optimismo frente a la causalidad es fundamento de la diferencia entre causalidad e imputación. Así, mientras la causalidad es un asunto de hecho, la imputación lo es de derecho. Un principio general consecuente señalaría que esta debe bastarse en aquella y que solo puede imputarse responsabilidad por hechos y no por omisiones, pues la nada no tiene capacidad de causar nada (ex nihilo nili fit).
La postura escéptica, por el contrario, concibe a la causalidad como una relación intelectual que el observador establece, solo en su mente, entre dos eventos. Esta naturaleza artificial corresponde a la de la imputación. Por tanto, desde esta perspectiva, no puede distinguirse entre causalidad e imputación. Los dos conceptos expresan una relación normativa entre un resultado y un agente al que se atribuye. Esta atribución depende de criterios jurídicos, prácticos o éticos, nunca fácticos.
La pregunta relevante es si existen buenas razones para aceptar el abandono de la postura optimista y su reemplazo por la escéptica. Responderla es una de las más promitentes tareas actuales de la Teoría del Derecho.
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