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La cancelación de la Liga de Baloncesto en Colombia

10 de Noviembre de 2014

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César Giraldo

Socio GHER & Asociados

cgiraldo@gherasociados.com

Twitter: @GHER_ASOCIADOS

 

Por este semestre, la Liga Colombiana de Baloncesto ha sido suspendida, luego de que, por disposición de la asamblea de clubes, la Federación Colombiana de Baloncesto (FCB) y la División Profesional de Baloncesto, se acatará la sentencia del Juez Segundo Penal del Circuito de Quibdó, quién decidió suspender provisionalmente las semifinales de dicho torneo, al fallar a favor la tutela interpuesta por el equipo Cimarrones del Chocó contra la organización del torneo local, por su descalificación.

 

La disputa comenzó el pasado 11 de octubre, cuando Cimarrones jugaba los play-off del torneo contra Piratas de Bogotá. En esa serie, se debían jugar cinco partidos, y el primer equipo que lograra ganar tres clasificaba a las semifinales de la liga.

 

El equipo chocoano ganó la serie (3-2), sin embargo, el representante legal de Piratas interpuso una queja ante la Comisión Disciplinaria del torneo, pues Cimarrones, en los partidos que jugó como local, no cumplió con lo establecido en el artículo 34 del reglamento general del campeonato, según el cual los clubes que oficien de locales deben inscribir en planilla 12 jugadores, como mínimo. Para esta serie, el equipo chocoano, efectivamente, jugó con menos de los jugadores requeridos por ley.

 

Ante dicha situación, la Comisión Disciplinaria decidió abrir investigación, a través de la Resolución 025 del 20 de octubre, y le ordenó al equipo chocoano que, en las siguientes ocho horas hábiles (suponemos que desde su notificación), presentara los descargos sobre las reclamaciones materia de investigación.

 

De acuerdo  con la Resolución 026 del 22 de octubre, el investigado argumentó, principalmente, que la no inscripción de los jugadores se debió a motivos de fuerza mayor, y que la admisión de la reclamación iniciada por Piratas iba en contra de los artículos 64 y 65 del mismo reglamento[1], argumentos que no fueron aceptados por la comisión. Ante esto, el club chocoano decidió presentar un recurso de reposición y, en subsidio, apelación, fundamentando principalmente en que (i) se revisaran todos los argumentos dados por el equipo investigado, toda vez que en la resolución anterior solo se habían evaluado dos de los fundamentos, y (ii) se evaluara el debido proceso, pues no se habían respetado los tiempos establecidos en la misma reglamentación. Nuevamente, el recurso interpuesto a través de la vía deportiva no fue aceptado, ni por la Comisión Disciplinaria ni por el Tribunal de la FCB.

 

Ante la negativa dada por esta vía, el club chocoano tomó la decisión de interponer una acción de tutela, basado en la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. La tutela señaló aproximadamente ocho hechos violatorios del debido proceso, entre los que se destacan indebidas notificaciones por parte de la Comisión Disciplinaria y la violación de los tiempos establecidos por el reglamento para estos casos. Finalmente, la tutela fue aceptada por el juez segundo penal del Circuito de Quibdó, quien, como medida provisional, decidió suspender las semifinales del torneo.

 

Desde mi punto de vista, este tipo de casos solo tiene un perdedor, y es el baloncesto. Por un lado, muestra que si bien hay una gran voluntad por desarrollarlo en el país, la organización misma no está preparada para hacerlo. Este tiempo que tienen para organizar la liga del próximo año es para evaluar qué está fallando y cómo se puede corregir; no puede faltar una revisión al reglamento, hacer estudios de cómo se hace en otros países y, lo más importante, cómo hacer para que haya un organismo independiente que pueda evaluar estos casos.

 

Vale la pena señalar que en los reglamentos deportivos, lo que debe primar es la integridad del espectáculo y que el mismo no se vea afectado. Sobre este punto existe bastante jurisprudencia internacional en la que se señalan varios métodos que no afectan el desarrollo normal del torneo, como la deducción de puntos para los torneos siguientes, indemnizaciones, entre otros.

 

Por otro lado, la decisión de Cimarrones de ir ante esta instancia perjudica, sin duda alguna, sus propios intereses, arriesgándose a que en el próximo torneo no se le invite a participar y no puedan desarrollar su objeto social. Ya veremos qué pasa, solamente el tiempo lo dirá.

 

 


[1] De acuerdo con estos artículos, solo los capitanes de los equipos pueden formular reclamos en los partidos, y dentro de las ocho horas hábiles siguientes a este suceso, el presidente del club debe ratificarlos, para que puedan ser tramitados. Esta situación nunca se dio.

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