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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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La “bancada” de la defensa

11 de Marzo de 2015

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Whanda Fernández León

Profesora especial de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

“La situación de los presos sin condena y de los condenados sin juicio, constituye otra forma contemporánea de pena ilícita y oculta”.

Papa Francisco

 

Existe hoy, al interior de la Rama Judicial, un patrón de denegación sistemática del derecho a la libertad, a pesar del tangible vencimiento del plazo máximo de detención preventiva.

 

Al efecto, se divaga sobre una especie de responsabilidad correlativa, compartida o solidaria, que brota automáticamente entre los integrantes de la parte defensora, a partir de la supuesta mala praxis de alguno de los abogados o del incumplimiento de un recluso a una diligencia programada, conductas insólitamente atribuibles no a quien las realizó, sino a un ente imaginario y deletéreo llamado “bancada de la defensa”.

 

Con absoluto desconocimiento de la regla jurídica que imprime a la responsabilidad carácter “personalísimo”, sin indagar sobre la apodíctica intención maliciosa y luego de tildar esas equívocas situaciones de maniobras dilatorias, se bosqueja el pretexto para obstruir la libertad, tanto del preso, representado por el letrado autor del aparente desliz ético, como de los restantes coimputados encarcelados.

 

Las razones para la denegación son, entre otras: que un interno no haya comparecido y se frustre una diligencia; que un recluso se enferme y no cumpla la cita del juzgado; que un defensor haya solicitado aplazamiento de una audiencia; que un detenido o su abogado hayan impetrado nulidades, interpuesto recursos o formulado otras peticiones que no agraden al operador, etc.

 

Con inmensa pesadumbre se observa que algunos funcionarios deciden sobre libertad por términos con calendario en mano, con el fin de no equivocarse en los descuentos que deben hacer al prisionero, victimizado con una carga adicional que no está obligado a sufrir. La judicatura supone que la demora en los trámites es imputable, exclusivamente, a la “bancada de la defensa”.

Hace algunos días, la arbitrariedad llegó al extremo: se negó la libertad a un recluso luego de restar de su prolongado cautiverio preventivo, los 90 días del paro judicial. Para la desalmada funcionaria que así procedió, este fue un hecho de fuerza mayor, ajeno a los jueces y a la administración de justicia.

 

El vocablo “bancada” es inadecuado en el entorno penal. Por ser una palabra polisémica, admite varias acepciones. Según el Diccionario de la Lengua Española, y acorde al contexto, puede significar, “tabla o banco donde se sientan los remeros” o “conjunto de legisladores de un mismo partido. Ejemplo: el discurso fue muy aplaudido por la bancada oficialista”. Se caracteriza por la unidad de estrategias, la actuación en bloque, la afinidad ideológica, la coherencia y disciplina en el ejercicio parlamentario, en cuanto encarna un colectivo con objetivos compartidos, que compromete con sus actos a todos sus miembros.

 

Lo contrario ocurre con la defensa penal. Aunque esté integrada por un número plural de imputados y abogados, no se asimila a un ente colegiado, ni conforma una unidad indisoluble; cada litigante tiene sus propias teorías, estrategias, intereses, razonamientos, expectativas y puede adoptar las acciones que considere viables con arreglo a su criterio profesional. Las mociones son facultativas y las pretensiones, generalmente, heterogéneas; inclusive, puede haber intereses encontrados. La sentencia sí será única, pero no necesariamente igual para todos.

 

Con el agravante de que en materia sancionatoria, el dolo no se presume, las sanciones no son implícitas y es ilegítimo penalizar por infracciones no probadas o imponer castigos no autorizados por la ley. Si un abogado adelanta una defensa de manera reprochable, debe ser investigado, pero es inhumano vengarse de los presos, negándoles el derecho a recobrar la libertad. Las responsabilidades disciplinarias, penales o deontológicas no se transmiten, no se comunican, no se contagian, son personalísimas.

 

En la práctica, todas las actuaciones de los litigantes, acusador y defensor importan dilaciones, por lo que es imprescindible analizar la razonabilidad y justificación de las causas, la utilidad de las diligencias no realizadas y la reiteración de la conducta.

 

La excepcionalidad de la detención preventiva comporta que la negativa de libertad por vencimiento de términos, por un hecho de otro y no del preso, se convierta en un atropello. La dogmática constitucional y el fair play del modelo acusatorio prohíben que, con la trivial excusa de proteger la lealtad procesal, se mancillen derechos fundamentales.

 

Estos atentados a la dignidad humana inspiraron el reciente e histórico discurso del Papa, de cuyo texto es digna de destacar la exhortación a los juristas para que cumplan su misión, “que no puede ser otra que la de frenar el descontrol de los sistemas penales, contener la irracionalidad y el abuso en la detención preventiva”.

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