Especial Educación Superior
La autonomía universitaria y la visión estratégica de la educación superior
25 de Mayo de 2016
José Manuel Restrepo Abondano
Rector de la Universidad del Rosario
La autonomía universitaria como principio constitucional y legal en Colombia responde a las necesidades de las instituciones de educación superior de estar libres de interferencia del poder público en lo académico, ideológico, administrativo y financiero. Desde esta perspectiva, la autonomía es condición necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema de educación superior y particularmente para el despliegue de las bondades de la libertad académica. En efecto, existe consenso en cuanto a que la ausencia de libertad académica desdibuja completamente la educación superior.
Sin embargo, a lo largo de sus 25 años de reconocimiento constitucional, cada vez que surgen propuestas por parte del Ejecutivo para asegurar o mejorar la calidad del servicio público inherente a la función social de la educación superior, el debate se centra en la posibilidad de que dichas medidas vayan en desmedro de tan anhelado principio constitucional.
Vale la pena resaltar que en el contexto internacional, la autonomía universitaria se concibe fundamentalmente como una libertad “positiva”, derivada del “conocimiento” que tiene la universidad, que se despliega a través de la capacidad de autogobierno de las instituciones para tomar decisiones eficaces y efectivas en el ámbito académico, administrativo y financiero. En este sentido, la pregunta por responder en el contexto nacional, antes de defender a ultranza el necesario principio de la autonomía universitaria, consiste en si en el marco de su debido respeto, las instituciones de educación superior han aprovechado eficazmente este derecho (limitado y complejo, según la doctrina constitucional) para asumir responsablemente los desafíos intrínsecos al servicio que prestan.
Desafortunadamente, el escenario vivido en el país en el 2014, el cual culminó con la expedita aprobación de la Ley 1740 del mismo año, habla por sí solo. De hecho, la urgencia de aprobación de dicha norma se originó en la manifestación explícita del mal uso de la autonomía universitaria por algunos actores del sistema de educación superior colombiano.
Sin embargo, el mal de algunos terminó en el control de todos y, peor aún, sin la debida discusión, lo cual puso en evidencia la ausencia de madurez sistémica alrededor del alcance y perspectivas de la autonomía universitaria en el país.
Específicamente, en el paradigma de autorregulación asociado con la autonomía universitaria, es deseable que los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las instituciones de educación superior cumplan con estándares regulatorios de monitoreo diferencial en función del cumplimiento de condiciones objetivas, y debidamente verificables, que los justifiquen. Más aún, el país no es ajeno a este tipo de regulación asimétrica, instaurada para el caso de los servicios públicos domiciliarios desde la expedición de las leyes 142 y 143 de 1993, y para las telecomunicaciones, con la Ley 1341 del 2009.
Libertad “negativa”
Entonces, el mal uso de la autonomía por algunas instituciones de educación superior, aprovechándose de su dimensión de libertad “negativa” (ausencia de interferencia del poder público), la cual ha prevalecido en el país desde su concepción, llevó a la expedición acelerada y sin gran debate de una norma que debería contener un conjunto de herramientas coherentes y de vanguardia para velar por la adecuada respuesta del sistema de educación superior a los desafíos propios del sector. De hecho, en los últimos años, se ha afianzado un consenso internacional sobre el carácter complejo, desafiante e incierto de la educación superior.
La educación superior, considerada tradicionalmente como un servicio público provisto por organizaciones sin ánimo de lucro sin una clara exposición a presiones de mercado, se ha convertido en un servicio globalizado para el cual se requiere una visión estratégica y sistémica que promueva escenarios de creación de valor, tanto individual como conjunto, por parte de sus actores. Así mismo, un acervo importante de estudios confirma la necesidad de compatibilizar la ética de los negocios con la función social de la universidad en la medida en que se requiere de niveles de rentabilidad apropiados para promover la eficacia e impacto de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión.
Es, precisamente, en este escenario que la autonomía universitaria debe ser “inteligente” y pertinente, así como debe estar acompañada de los mecanismos de control asimétrico sobre algunas instituciones que no adopten los estándares de idoneidad y calidad que traen consigo las perspectivas de desarrollo del país en el mediano y largo plazo.
Cualquier visión estratégica de la educación superior requiere incorporar la función social, así como la naturaleza de las organizaciones que proveen este servicio público esencial. Así, a la hora de trabajar en el diseño de una guía de ruta, las universidades deben enfocarse tanto en la dimensión organizacional (habilidad para competir en el mercado) como en la dimensión sectorial (capacidad de agregar valor a la sociedad en general). Es aquí donde se debe ubicar el debate de la autonomía universitaria y la debida (pero coherente) inspección, vigilancia y control con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad y pertinencia socioeconómica de la educación superior en Colombia.
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