Opinión / Columnistas
La audiencia
25 de Marzo de 2015
Fernando Mantilla Serrano Abogado. Experto en arbitraje |
No obstante las restricciones que existen al respecto en Colombia (en materia de arbitraje doméstico), la realidad y la regla general es que el arbitraje está regido por el principio de autonomía de la voluntad.
En virtud de ese principio de autonomía, las partes pueden acordar con completa libertad el procedimiento a seguir, lo cual dota al arbitraje de flexibilidad, agilidad y eficacia.
La búsqueda de esa eficacia, el interés por reducir los costos y el hecho de que el lugar del arbitraje, aunque mantenga su relevancia jurídica, haya perdido relevancia práctica (pues puede haber arbitrajes que se desarrollen sin que ninguna diligencia arbitral se lleve a cabo en dicho lugar) han contribuido a que el procedimiento arbitral se desarrolle, en su mayor parte, de forma escrita. Así, el término “audiencia” no se circunscribe a la comparecencia física de las partes o sus representantes ante el tribunal arbitral, ya que puede haber audiencias que se lleven a cabo telefónicamente o por videoconferencia.
Aunque el tribunal arbitral puede convocar audiencias (motu proprio o a petición de parte) en cualquier momento del procedimiento, existen ciertas etapas que, en la práctica arbitral corriente, conllevan la realización de una audiencia. En arbitraje internacional no existe la audiencia de instalación del tribunal arbitral. Por el contrario, una vez constituido el tribunal y en posesión (todos y cada uno de sus miembros) de una copia de la demanda y de su contestación, los árbitros convocarán una audiencia que, en general, toma la forma de una conferencia de organización del procedimiento en la que árbitros y partes definirán las reglas de procedimiento a seguir (aun si las partes se han sometido a un reglamento arbitral), fijarán el calendario de las actuaciones y, de ser el caso, establecerán un documento delimitando las cuestiones litigiosas y la misión arbitral. Algunos árbitros exigen la presencia de la parte misma, y no solo de sus abogados, en esta primera audiencia.
Durante el curso del arbitraje, podrá haber audiencias adicionales con el fin de tratar incidentes particulares (medidas cautelares o incidentes probatorios) o cuando se ha decidido “bifurcar” el procedimiento en etapas que pueden versar sobre jurisdicción, fondo o cuantificación del daño. En caso de bifurcación del procedimiento, es normal que para cada etapa se celebre una audiencia en la que se procederá al desahogo de la prueba (pericial y testimonial) y, de ser el caso, se oirá a las partes. Previo a este tipo de audiencia, el tribunal convocará una conferencia telefónica, con el fin de discutir sobre su organización y fijar un orden del día para la misma.
Al ser el arbitraje internacional un procedimiento esencialmente escrito, las audiencias se reservan, casi que exclusivamente, para el interrogatorio de los testigos y de los peritos. Un esquema clásico consiste en que la audiencia comienza con las cuestiones de orden y de tipo procesal que pueden afectar el normal desarrollo de las siguientes etapas del proceso. A continuación, las partes presentan sus alegatos de introducción (opening statements), cuyo objetivo es, por una parte, recordar al tribunal arbitral las cuestiones principales que enmarcan la controversia y los argumentos que las partes han expuesto en sus escritos y, por otra parte, anunciar los puntos clave sobre los cuales versará la prueba que se desahogará en audiencia. El tribunal rara vez interrumpe a las partes durante sus presentaciones, pero, al final de las mismas, es habitual que haga preguntas sobre lo expuesto por ellas. Después de los alegatos de introducción, se procede con el interrogatorio de los testigos, comenzando por los presentados por la demandante (a menos que las partes hayan acordado otro orden), y que consistirá en un breve interrogatorio de la parte que lo presenta (el testigo ya habrá presentado una declaración escrita), seguido del contrainterrogatorio (más extenso y detallado) de la parte adversa. Acto seguido, se procederá de la misma forma en relación con los peritos. Respecto de ellos, en lugar del interrogatorio de quien lo presenta, se le permite al perito exponer su dictamen pericial, antes de dar inicio al contrainterrogatorio.
La audiencia también puede incluir alegatos orales de conclusión, en los cuales las partes harán referencia a las pruebas presentadas (especialmente aquellas cuyo desahogo tuvo lugar durante la audiencia) e intentarán demostrar que estas apoyan su posición. Estos alegatos de conclusión (closing statements o closing arguments) pueden ser sustituidos o complementados por alegatos escritos (post-hearing briefs), lo cual presenta la ventaja de ofrecer al tribunal la oportunidad de hacer preguntas a las partes para que estas respondan en dichos escritos.
Como comentario final, aunque es posible que un arbitraje se decida tan solo sobre la base de los memoriales escritos (es decir, sin audiencia), si una de las partes pide que se realice una audiencia, el tribunal arbitral debe convocarla.
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