Tribuna libre
Justicia y régimen territorial, asignaturas pendientes
29 de Noviembre de 2013
Jaime Castro |
López Michelsen consiguió que el Congreso convocara la pequeña constituyente que debería hacer las reformas de “envergadura” que requerían la administración de justicia y el régimen departamental y municipal. Para conseguirlo, adujo que las Cámaras no reunían las condiciones que les permitieran tratar en debida forma los temas objeto de la convocatoria y aprobar reformas tan importantes como las que en otras materias expidieron en 1936 y 1945, pues sus tareas principales habían cambiado y no disponían del tiempo y el ambiente para investigar, estudiar y decidir temas tan complejos y técnicos como los que trataría la constituyente. Agregó que esos eran asuntos que no interesaban “mayormente a los partidos”, que se ocupaban más de los “estrictamente electorales”, y menos de los que de verdad importaban a la ciudadanía. Habló, inclusive, de los “intereses particulares” y “creados” que algunos o muchos congresistas tenían o podían tener. La Corte Suprema, que ejercía el control de constitucionalidad, declaró inexequible el Acto Legislativo 2 de 1977, porque “temió” que la constituyente creara la Corte Constitucional y convirtiera la Suprema en Corte de Casación.
Ante el fracaso, el Congreso expidió el Acto Legislativo 1 de 1979 (gobierno Turbay), que reformó la justicia y que también fue declarado inexequible por vicios de forma. El gobierno Betancur trató de revivir, con cambios importantes, la reforma anterior, pero no lo logró. Por eso los aspectos constitucionales de la administración de justicia solo volvieron a ser tratados en la Carta de 1991. Infortunadamente, sus decisiones tuvieron falla grande que está al origen, en buena medida, de la profunda crisis que ha salido a flote últimamente. Esa falla está en la eliminación de la independencia orgánica que el Plebiscito de 1957 le había otorgado a la Rama Judicial frente al Gobierno y el Congreso. Ahí está el origen de la politización actual de la justicia, como se explicará en nota posterior.
En cuanto al régimen departamental y municipal, las reformas de fondo que debía hacer la pequeña constituyente de López empezaron con el proceso descentralizador que tuvo en la elección popular de alcaldes su pieza-maestra (Acto Legislativo 1 de 1986) y se profundizó en la Carta de 1991. Dicho proceso tuvo realizaciones aceptables, pero con el paso del tiempo se fue pervirtiendo y desnaturalizando tanto, que para muchos hoy es sinónimo de politiquería y corrupción.
Ante estas situaciones de crisis, es el Congreso, titular ordinario del poder constituyente, a quien corresponde hacer las reformas que la Nación reclama. Sin embargo, no las ha hecho ni las hará. Fue clamoroso su fracaso reciente cuando quiso reformar la justicia.
Afortunadamente no ha vuelto a intentarlo. Y el régimen territorial lo tiene abandonado, porque senadores y representantes, en su inmensa mayoría, son beneficiarios del desorden territorial que tenemos, y no tienen interés en cambiarlo.
No son las Cámaras, entonces, la instancia indicada para reformar a fondo la administración de justicia y el régimen territorial. Las razones para que así sea se expondrán, igualmente, en nota posterior.
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