ETC / Debates constitucionales
Justicia transicional para todos.
13 de Marzo de 2015
Carlos Bernal Pulido
Desde hace varios días la opinión pública debate la propuesta de justicia transicional para todos, planteada por el expresidente Cesar Gaviria. A primera vista, esta propuesta disuena con un elemento central de la justicia transicional. Este tipo de justicia implica la concesión de privilegios, o sea de un trato preferencial a ciertos actores del conflicto, como contraprestación para que entreguen las armas o el poder que han detentado de manera ilegítima, y se sometan a un nuevo orden fundado en los principios constitucionales del estado democrático de derecho. En este sentido, las regulaciones internacionales de la justicia transicional, tales como los principios que Joinet preparara para las Naciones Unidas en 1996, pretenden especificar los límites que deben imponerse a la concesión de privilegios –privilegios que se concretan en inmunidades, amnistías, condonación de penas, etc. –, en aras de alcanzar los fines de justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición.
La justicia transicional para todos implica que el tratamiento favorable especial resultante del proceso de paz se extienda a todos los actores del conflicto. Esta propuesta resulta plausible desde dos puntos de vista. El primero es el del propio Acto Legislativo 1 del 2012. Esta reforma a la Constitución atribuye al Congreso la competencia para autorizar, mediante ley estatutaria que, en el marco de un acuerdo de paz, se conceda un tratamiento diferenciado a los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. En otras palabras, el Acto Legislativo institucionaliza un modelo de justicia transicional en el que los privilegios sean universales, es decir, se concedan a todos los actores del conflicto.
El segundo punto de vista es el del artículo 13 de la Constitución Política. Una particularidad del proceso de paz colombiano es que se desarrolla en el marco de la Constitución Política de 1991, cuyos principios básicos no han sido suspendidos y rigen todas las actuaciones de los poderes públicos. Uno de tales principios es el de igualdad que, establecido en el artículo 13 de la Constitución, entre otras cosas, impide otorgar un trato discriminatorio, es decir, un trato desigual injustificado, a personas que se encuentren en una misma situación. Este principio hace de la justicia transicional para todos no solo algo conveniente, sino constitucionalmente necesario.
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