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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Et cetera / Debates constitucionales


Justicia internacional para víctimas que devinieron en victimarios

22 de Diciembre de 2015

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Carlos Bernal Pulido

 

 

Una pregunta relevante en procesos de justicia transicional, como aquel por el que atraviesa nuestro país, es cómo debe juzgarse a víctimas del conflicto que devinieron en victimarios. Esta pregunta adquiere en Colombia una actualidad inusitada por el hecho de que algunos de los miembros de la guerrilla de las Farc fueron reclutados cuando eran menores o adolecentes. Sobre este aspecto, el acuerdo de creación de una jurisdicción especial para la paz no crea un régimen especial para las víctimas-victimarios. Sin embargo, dicha jurisdicción se verá abocada a decidir si los participantes en el conflicto comprendidos por esta categoría deben ser eximidos de pena o deben recibir sanciones más benignas.

 

En el próximo mes de enero, la Corte Penal Internacional (CPI) abrirá, por primera vez, una investigación formal en contra de un niño-soldado. Se trata de Dominic Ongwen, un magnicida que llegó a ser uno de los comandantes de las Lord’s Resistance Army (LRA), que opera en el norte de Uganda. Ongwen fue reclutado cuando tenía 10 años y padeció los métodos acostumbrados por la LRA para lograr la militancia y fidelidad de los menores reclutados: tortura, adoctrinamiento, técnicas de desorientación, amenazas y, sobre todo, el uso de brown-brown, un narcótico producto de la combinación de cocaína y polvo de munición, que genera sumisión del adicto a su proveedor.

 

Ongwen devino en un líder brutal e inmisericorde. Su obediencia a sus superiores y su lealtad al grupo armado lo llevaron hasta la cima. Tras haber sido aprendido en la República Centroafricana, será enjuiciado por los mismos delitos de los cuales fue víctimas, así como por un listado extendido de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

 

El Estatuto de Roma no prevé una regulación clara para el enjuiciamiento de niños-soldados. El artículo 26 establece que la CPI no tiene jurisdicción para investigar actos cometidos por una persona cuando esta era menor de 18 años. Investigaciones en sicología moral sostienen que un niño perfila su capacidad de razonamiento moral entre sus 10 y 15 años de edad. Lo que la CPI y la jurisdicción especial para la paz deberán preguntarse es: ¿Qué relevancia tiene para el Derecho la consideración de que un actor armado que comete delitos en su mayoría de edad no pudo formar de manera apropiada su capacidad de razonamiento moral por haber sido víctima de la violencia?

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