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Al Margen


IVA al desnudo

26 de Noviembre de 2012

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Diego Agudelo

 

Ángel Soto

Redactor ÁMBITO JURÍDICO

angel.soto@legis.com.ve

 

Aunque no hay punto de comparación con la Maja Desnuda de Goya o la Venus de Boticelli, un grupo de bailarinas asegura que sus cuerpos semidesnudos son una obra de arte que se presenta, noche tras noche, sobre el escenario.

 

En efecto, hace unos días, un club de strippers de la ciudad de Nueva York (EE UU) solicitó la exención del pago del impuesto al valor agregado (IVA), con el argumento de que su objeto social se enmarca dentro de las artes escénicas.

 

El caso puso en un verdadero aprieto a los magistrados de la Corte Suprema del Estado, quienes no lograban llegar a un acuerdo, pues sostenían posiciones divididas, ante la cantidad de “cultura” de la que hacían gala las chicas. Finalmente, apenas cuatro de los siete jueces que conocieron el asunto votaron a favor del centro nocturno.

 

La discusión jurídica se centró en la falta de distinción entre “bailes con mucha cultura y bailes con poca cultura”, razón por la que el caso daba lugar a “grandes problemas constitucionales”, aseguró la Corte.

 

Todo comenzó cuando el fisco, después de una auditoría realizada en el 2005, le exigió al establecimiento de comercio el pago de unos 124.000 dólares que habían dejado de percibirse en las arcas públicas por concepto de impuestos a la venta de bebidas alcohólicas y por los shows privados que las bailarinas les hacían a sus clientes.

 

Por su parte, Night Moves, así se llama el club nocturno, se defendió alegando que los bailes que ejecutan sus trabajadoras deben equipararse a las actuaciones en directo de las artes escénicas y musicales, tal como ocurre con el teatro o la danza contemporánea. Por eso, la recaudación debía estar exenta de impuestos y contar con desgravámenes fiscales.

 

Aunque ese argumento fue aceptado por una corte de rango inferior, la Corte Suprema resolvió que el club no podía reclamar la exención de impuestos por espectáculos propios de las de artes escénicas, ya que los bailes eróticos, a juicio de los magistrados, no promueven la cultura en la comunidad.

 

En consecuencia, el local deberá abonar unos 400.000 dólares por concepto de IVA y retrasos en el pago a la agencia tributaria estatal. Triste decisión para las chicas, quienes no podrán disfrutar de las ventajas fiscales, aunque sus curvas y sus aptitudes no tengan nada que envidiarle a las de Isadora Duncan o las de Martha Graham.

 

En respuesta al fallo, el abogado del club afirmó que el papel de la Corte no era el de crítico de arte, y argumentó que los bailes eróticos exigen entrenamiento y aprendizaje, como cualquier espectáculo de danza. Apenas un consuelo para las “conejitas”.

 

Quienes contaron con mejor suerte fueron unas bailarinas noruegas. En el 2006, un tribunal escandinavo reconoció el carácter artístico de los shows de striptease y los exoneró del pago del IVA.

 

En aquel caso, los jueces determinaron que tales “espectáculos” se rigen por el mismo régimen de exención que una representación de ópera, ballet o teatro.

 

El fallo aclara que las bailarinas eróticas deben considerarse artistas escénicas y, por lo tanto, merecen el mismo estatus legal que tiene un comediante o un tragasables.

 

Además, el tribunal noruego ordenó que el Estado cubra las costas judiciales que tuvieron que pagar los dueños del Diamond Go Go Bar, el local nocturno que salió victorioso en la disputa jurídica y cultural.

 

Claro, si apelamos al Derecho Comparado, falta saber si las bailarinas noruegas aventajan en cualidades histriónicas a sus colegas neoyorkinas. Habrá que darse una “vueltecita”, para averiguar.

 

(Fuentes: www.eldiariony.com y www.20minutos.es)

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