13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Columnistas


Ideas para no quedar a medias

28 de Febrero de 2011

Reproducir
Nota:
29000
Imagen
medi-110228-23-juliocésarcarrillointerna-1509244339.jpg
Julio César Carrillo

Julio César Carrillo Guarín

Asesor en derecho laboral, seguridad social y civilidad empresarial

carrillocia@etb.net.co

 

 

Para quienes deseen recordar cómo quedan las ciudades bombardeadas que nos muestran las películas con las que se recrean episodios de guerras no es necesario acudir a las salas de cine. Simplemente basta sentarse frente al texto del Código Sustantivo del Trabajo y verán que, entre las reformas fragmentarias de cada Gobierno y las decisiones de la Corte Constitucional, la ley laboral expedida en 1950 ni es lo que se aspiró que fuera ni corresponde a lo que se aspira que sea al iniciarse la segunda década del siglo XXI.

 

Me refiero a la sensible falta de integralidad sistémica de las reformas que, entre las modificaciones fragmentarias y las decisiones de constitucionalidad, ha transformado el código en una especie de ciudad en ruinas.

 

La última de las intervenciones aparece en la Ley 1429 del 2010, la cual, con el propósito de establecer medidas para la formalización y la generación de empleo, además de incluir con loable intención incentivos en las etapas iniciales de la creación de empresas, adopta disposiciones que si bien plantean una especie de alivio “desformalizador” de trámites cotidianos, ni se refieren a lo fundamental ni parecen contundentes para evitar la informalidad.

 

El reglamento interno de trabajo, la compensación en dinero de hasta el 50% de las vacaciones, los descuentos por deudas cuya cuantía exceda el equivalente a tres meses del salario del trabajador y los pagos parciales del auxilio de cesantía ¡ya no requieren permisos ni aprobaciones del Ministerio de la Protección Social (Minprotección)! Ya no se exige una proporción mínima entre trabajadores nacionales y extranjeros ni la consecuente autorización que debía tramitarse cuando esta se excedía; ya no se requiere registrar en el ministerio el comité paritario de salud ocupacional y, en materia de cooperativas de trabajo asociado (CTA), se exige retribuir a los trabajadores asociados “de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo” y se reitera, por enésima vez, que ninguna entidad o empresa puede vincular CTA que hagan intermediación laboral “para el desarrollo de las actividades misionales permanentes”.

 

En fin, el Minprotección se descongestionó en su tarea policiva, para dar paso incipiente a la cultura de los acuerdos entre empleadores y trabajadores. Eso está bien. Pero, ¿y las normas que han quedado a medias por inconstitucionalidades parciales o exequibilidades condicionadas? ¿Y el análisis estructural que se requiere para plantear una verdadera filosofía sistémica de lo laboral acorde con el tiempo presente?

 

La informalidad, desde luego, no es únicamente un asunto de estatutos normativos, también lo es de reordenamiento social. Sin embargo, es oportuno reiterar que la ley laboral vigente no consulta las variables que hoy se requieren para contribuir con la configuración de una formalidad dinámica, es decir, de una formalidad orientada por disposiciones estructurales que, con apoyo en una cultura participativa, incluyan contextos puntuales y específicos de la vida cotidiana donde hoy francamente no llega la ley y que reflejan no solo la necesidad de considerar la tradicional diferencia entre lo rural y lo urbano, sino también la vida del pequeño negocio donde campea el pago sin mínimos razonables y sin protección social.

 

Es necesario abordar con valor civil una formalidad que acoja dinámicamente el cambio de pequeños beneficios por salarios adecuados y estabilidades razonables, la renovación del concepto de empresa de manera concordante con programas que tienden a generar nuevas culturas laborales en términos de responsabilidad social, competencia para el diálogo, inclusión y reconocimiento, con protección social, equidad real y libertad con creatividad. No es esta una exigencia retórica, es un imperativo constitucional consagrado en el artículo 53 de la Carta Fundamental de 1991, para que, más allá de la subordinación laboral per se, se materialice el trabajo decente como fuente de una productividad responsable, es decir, de una verdadera competitividad.

 

¡Ha llegado la nueva ley! ¡Viva la ley! Pero la ciudad de lo normativo laboral sigue con rostro de ciudad bombardeada, a la cual debemos adicionar ahora la infortunada disposición que permite cambiar con facilidad descanso por dinero.

 

¿Volverá la formalidad? Hagamos fuerza por ello, pero mientras la ciudad del código siga navegando entre las reformas parciales y las validaciones de constitucionalidad que la recortan o adicionan sin unidad sistémica, resulta muy difícil pensar que algo importante pueda pasar desde lo legal-laboral para motivar el retorno a una formalidad real y equilibrada, que mire mucho más allá de unos beneficios rígidos o de una subordinación a ultranza, para permitir un verdadero trabajo decente, como el que se requiere en un mercado inevitablemente global y, por lo tanto, altamente competitivo.

 

¿No estará haciendo falta una comisión permanente de civilidad laboral para evaluar sistémicamente lo que hay, construir participativamente lo que se requiere y estructurar por fin un estatuto del trabajo que, construyendo sobre lo construido, recupere la armonía y la dinámica que requiere una normativa hoy francamente en ruinas?

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)