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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Et cetera / Doxa y Logos


Humanizando el Derecho

05 de Agosto de 2015

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Nicolás Parra

n.parra24@uniandes.edu.co

 

Oliver Wendell Holmes Jr., uno de los juristas más ilustres del common law, sostuvo que “el Derecho no puede pedir mejor justificación que los más profundos instintos del hombre”. De esta manera, lo que fundamenta la existencia del Derecho no es, como comúnmente se cree, el intento de armonizar la conducta de los demás con la nuestra dentro de una sociedad, sino que va más allá: el Derecho se justifica en la medida en que es un cuerpo viviente que refleja nuestros instintos humanos y reconoce que el hombre, sus creencias y sus instituciones son elementos dinámicos que se modulan a través de la historia.

 

Esta noción humanizada del Derecho elaborada por Holmes en las últimas páginas de su texto La senda del Derecho ha sido retomada de manera extraordinaria por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en su reciente decisión sobre el matrimonio de las parejas del mismo sexo. La Corte parte de que la historia de la experiencia humana, del matrimonio, así como la de cualquier institución, es una historia de cambio y continuidad. En otras palabras, ninguna institución tiene una esencia inmutable, ninguna creencia es impermeable al cambio, y tampoco está exenta de ser revisada y contrastada con nuestra experiencia.

 

La sentencia de la Corte Suprema asume como parte del discurso jurídico un elemento que muchas veces es ignorado por los juristas: la contingencia humana y el hecho de que las instituciones jurídicas y políticas están en constante transformación. Cabe recordar que antes lo usual era que la decisión del matrimonio no fuera tomada por quienes iban a contraerlo, sino por sus padres de acuerdo con arreglos económicos, políticos o culturales. Hoy, en cambio, lo “normal” es admitir que el matrimonio es un vínculo que surge de la voluntad, intimidad y decisión individual de las personas que lo contraen. Es cierto que la historia y la tradición nos orientan en el mundo, pero nunca pueden imponer dentro de una sociedad los límites externos que separan lo normal de lo anormal, lo posible de lo imposible.

 

Al tener una esencia proteica, el matrimonio no puede petrificarse y limitarse a ser ad infinitum una unión de parejas de diferente sexo. Esto no solo implica asumir la equivocada premisa de que hay instituciones que no pueden ser alteradas, sino también ignorar que la función del Derecho consiste en reconocer y proteger nuestros instintos más profundos, aquellos que nos recuerdan que la experiencia humana no solo es cambio, sino también continuidad.

 

El matrimonio es una forma de vida que surge, como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia en su celebrada decisión, del instinto básico del hombre de buscar con otra persona una vida en común renunciando parcialmente a su miope individualidad para vivir cuidando al otro y con la esperanza, a veces vana y a veces no, de que el amor supere los obstáculos temporales que la muerte nos impone.

 

Humanizar el Derecho consiste en reconocer que la experiencia humana es un río en constante movimiento y que, por tanto, en cuanto parte de nuestra experiencia, debe ser un organismo vivo y dinámico cuya finalidad no es imponer moldes del “deber ser” a la realidad, sino reflejar y proteger los instintos humanos más profundos como el de compartir la vida con otros intentando que el vínculo afectivo perdure y nos sobreviva. Esta concepción del Derecho humanizado está ligada a la idea de que la libertad y la dignidad son ámbitos de la experiencia humana que están en constante evolución.

 

En algunos fragmentos de la sentencia, uno se olvida de que está leyendo una providencia judicial y cree que se trata de un texto redactado por filósofos del corte de John Dewey, Isaiah Berlin o John Stuart Mill. Recuerdo particularmente una parte de la sentencia que evidencia esta idea de la humanización del Derecho y el hecho de que la libertad es una idea en construcción: “Las comprensiones que modulan la noción del matrimonio son características de una nación donde nuevas dimensiones de libertad se vuelven aparentes para nuevas generaciones, en muchos casos desde perspectivas que empiezan en reclamos y protestas y luego son consideradas en el ámbito político y el proceso judicial”. Son estas nuevas dimensiones de libertad que se dejan ver paulatinamente las que atestiguan que el Derecho, al igual que la experiencia humana, son continuidad y cambio.

 

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