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Columnistas


Homicidio doloso por conducción temeraria

29 de Octubre de 2013

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Whanda Fernández León

 

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

 

“Utilización populista del derecho penal, verdadera patología de las democracias modernas”.

Salas D. 

 

El populismo punitivo, con su macropenalismo puro y duro y su autoritario discurso preelectoral, se ha exacerbado. Otra reforma al Código Penal busca tipificar la extravagante figura del “Homicidio doloso por conducción temeraria de vehículos automotores”, dizque para apaciguar “el clamor social” que, según sus devotos, reclama endurecimiento de penas para los conductores que bajo el influjo del alcohol o de sustancias sicotrópicas, alteren la seguridad del tráfico vehicular y atenten contra la vida e integridad física de las personas.

 

La propuesta es contundente: “cero tolerancia con el conductor ebrio y, sin importar el grado de la ingesta, aplicar la mayor sanción posible”, dijo a los periodistas el autor de la iniciativa.

La temeridad tendrá cuatro niveles:

 

a. Temeridad simple. Es la contravención sancionada por el Código Nacional de Tránsito: conducir en contravía o sin licencia, exceder velocidad, no detenerse ante la luz roja del semáforo, invadir aceras, separadores, zonas verdes o bermas y realizar “piques”. Se sanciona con multa de 60 salarios mínimos legales diarios vigentes, inmovilización del vehículo y suspensión de la licencia de conducción por cinco años.

 

b. Temeridad y daño a bienes ajenos. Infracción compleja que comprende daños a bienes muebles o inmuebles. La pena es la misma que aparece en el código, incrementada en una tercera parte: multa de 90 salarios mínimos, inmovilización del vehículo de 1 a 3 meses y suspensión de la licencia por 5 años.

 

c. Temeridad y lesiones personales. Se descarta la comisión por culpa y se supone el dolo eventual. Pena de prisión, multa de 120 salarios mínimos, inmovilización de 3 a 6 meses y suspensión de la licencia de 5 a 10 años.

 

d. Temeridad y homicidio con dolo eventual. Pena de prisión entre 17 y 37 años, multa de 150 salarios mínimos, inmovilización del vehículo por un año y suspensión de la licencia por 15 años.

 

Cuando el legislador determina que un delito es doloso, se debe demostrar más allá de toda duda, que el conductor ebrio, aun con sus facultades reducidas por la ingesta, actuó con culpa consciente porque previó el resultado, pero confió en poder evitarlo; o que lo hizo con dolo eventual e igualmente se representó el resultado, pero lo dejó al azar, en la esperanza de que este no sucedería, por ser un hecho extraordinario y poco probable. Con el ítem de que el causante del peligro ni ex ante, ni bajo el influjo del alcohol, programa la muerte propia o la de otra persona, utilizando como arma su propio automotor. El principio de confianza, el creer que nada pasará, disminuye el miedo y el riesgo se vuelve una costumbre.

 

Ante la alarmante cifra de víctimas fatales en las vías, resultaba impostergable la intervención del Estado como garante de la seguridad vial. Pero no de esta manera. La sociedad civilizada no quiere más represión, ni sanciones administrativas exageradas, ni draconianas respuestas penales, para solucionar una problemática generada por disímiles causas, muchas de ellas del exclusivo resorte estatal, a saber: deficientes campañas educativas, falta de pedagogía desde escuelas y colegios, poca cultura ciudadana; insuficiente malla vial principal y complementaria; calzadas estrechas; infraestructura sin mantenimiento; señalización defectuosa; bolardos, árboles y postes interfiriendo en las vías; huecos y alcantarillas destapadas; obras inconclusas; ondulaciones y desniveles; cierres y desvíos intempestivos; pancartas y antenas que obstruyen la visibilidad; trancones permanentes, vías sin flujo vehicular para evitar tiempos de accidentalidad; ausencia de policía preventiva y de control; escasa vigilancia a las academias de conductores; entrega de cannabis en algunos sectores para el tratamiento de consumidores problemáticos de bazuco y el proyectado bar abierto en todos los establecimientos de diversión, hasta las 6 de la mañana.

 

Los magistrados de la Sala de Casación Penal que salvaron voto frente a la condena de 18 años por homicidio con dolo eventual, proferida contra un conductor alicorado que causó la muerte a dos personas, concluyeron: “Son tantas las encrucijadas, paradojas y remisiones al absurdo, que de entrada se verifica cómo la inclusión de un hecho fenoménico y jurídicamente culposo en la categoría del dolo, crea más problemas de los que resuelve, evidenciando lo artificioso de la solución” (casación 32964).

 

“80 muertos, 143 heridos, 190 kilómetros por hora, no reduce velocidad al aproximarse a la curva, habla por teléfono, se despista”. Según el juez, este es el caso del conductor del tren descarrilado en Santiago de Compostela. Se le imputó homicidio por imprudencia. Aquí, con el desaforado incremento punitivo y la polémica teoría del dolo eventual, no le alcanzarían dos vidas para cumplir la pena.

 

 

 

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