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¿Hay límites al derecho de huelga?
04 de Mayo de 2015
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio VS+M Abogados
@vsmlegal / @valdiviesodf
La Constitución Política colombiana está próxima a cumplir el cuarto de siglo; sin embargo, pese a la expresa obligación consagrada para el legislador de expedir el Estatuto del Trabajo y de reglamentar de manera clara el ejercicio del derecho de huelga, al día de hoy este deber no se ha materializado, y no se percibe una verdadera voluntad político-legislativa de hacerlo.
El grave incumplimiento de esta obligación por parte del legislador ha causado el abuso del derecho a la huelga y que los jueces terminen remplazando al legislador al momento de calificar determinado servicio público como esencial. Al parecer, el máximo órgano de representación democrática no ha entendido que en un Estado que se diga “social de derecho”, el ejercicio y las excepciones de las prerrogativas constitucionales deben estar tipificados de tal manera que no existan dudas acerca de su efectiva observancia.
Lo anterior empeora si le sumamos la lentitud de nuestra Rama Jurisdiccional a la hora de determinar la ilegalidad de cualquier cese actividades laborales. De hecho, si bien se han logrado algunos pronunciamientos judiciales ejemplarizantes, como por ejemplo los ocurridos a instancia de los ceses de actividades en Gecolsa y en la Drummond, los mismos se presentan varios meses después, cuando ya los efectos graves del cese ilegal se han materializado, quedando para las empresas una sentencia que simplemente utilizarán para perseguir la conducta indebida de algunos trabajadores, lo cual, valga la pena decirlo, lo único que hace es profundizar el conflicto obrero-patronal.
No hemos logrado concebir que para el adecuado funcionamiento de una sociedad sea necesario que las normas no se queden en el papel. Según el economista Robert Cooter, para conocer la eficiencia de un sistema normativo, basta con sumar el número de sentencias condenatorias, de conciliaciones extrajudiciales y de multas impuestas. En un Estado donde fallos y sanciones se ejecutan, sus habitantes tendrán importantes incentivos para actuar conforme a derecho, para conciliar en aras de evitar el rigor de la ley y para descongestionar los órganos judiciales. En el país sucede todo lo contrario, las reglas se quedan en el papel, nadie les teme y la justicia muchas veces llega tarde: trabajadores dejan impunemente sus trabajos, no siguen los procedimientos para la declarar una huelga, lograr un proceso de levantamiento de fuero sindical es una proeza y los tribunales, ante la mirada indiferente de todos nosotros, actúan cuando ya no es relevante.
El ejemplo más claro de lo anterior es el reciente cese de actividades promovido por Fecode. No quiero descalificar sus motivaciones, por el contrario, las comparto y son simplemente la consecuencia de unos acuerdos históricos incumplidos, como sucede igualmente con la Rama Judicial. Lo que cuestiono es que a pesar de que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-423 de 1996, declaró a la educación como servicio público esencial, Fecode desafía dicho calificativo al promover el cese de actividades. ¿Por qué lo hace?, porque antes de que exista un pronunciamiento judicial que califique la ilegalidad del cese ya habrán pasado meses en los que, seguramente, las vías de presión habrán logrado los resultados, y la sentencia tendrá relevancia teórica, pero no práctica.
A raíz de la problemática reseñada, el Gobierno, en el marco del Plan de Acción Laboral, se comprometió a hacer una compilación jurisprudencial y a impulsar el proyecto de ley que tipifique cualitativa y cuantitativamente el concepto de servicio público esencial. El resultado fue un tibio documento alejado del verdadero compromiso adquirido y la persistente renuencia de expedir la respectiva reglamentación normativa.
La reflexión, para terminar, tiene que ser la siguiente: es común ver la abundante producción legislativa en lo referido a leyes que conceden honores sin motivos auténticos, que declaran al chontaduro y a la bandeja paisa como bienes inmateriales patrios. No obstante, en lo pertinente a esta verdadera necesidad del país, no advertimos la voluntad del Gobierno o del Congreso de al menos intentarlo. Sabemos de antemano que no es una tarea fácil. Por ese motivo, nos preguntamos ¿hasta qué punto conflictos ajenos al ciudadano del común tienen la potencialidad de menoscabar sus derechos fundamentales, verbigracia, a la educación y al acceso efectivo a la administración de justicia?
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