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¿Hace falta constitucionalizar los mecanismos de justicia transicional?

19 de Junio de 2012

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Omar Herrera Ariza

Abogado y exdocente universitario

omarherrera10@gmail.com

 

Con la única excepción de los recalcitrantes del uribismo, pues hasta la bancada del Polo Democrático apoyó la propuesta del senador Roy Barreras, el senado aprobó el proyecto de acto legislativo que propone establecer mecanismos normativos tendientes a posibilitar un futuro proceso de paz. Ese hecho sugiere diversas reflexiones. La primera apunta a dilucidar si para lograr restablecer la concordia entre los colombianos y superar el largo y cruento conflicto en que se debate el país es menester constitucionalizar instrumentos de justicia transicional cuando, como lo demuestra la experiencia de la Ley de Justicia y Paz, ya existen esos mecanismos y, además, fue y sigue siendo posible su creación meramente legislativa.

 

Si la cuestión se aborda exclusivamente desde una perspectiva de técnica legislativa y jurídica, la respuesta debe ser negativa. Pero el asunto tiene además connotaciones político-sicológicas que sugieren la conveniencia del acto legislativo: de lo que ahora se trata es de construir, con apoyo en las experiencias recientes, aprendiendo de los errores cometidos en la negociación de Ralito y de las dificultades encontradas por las Cortes, la Fiscalía y los jueces para resolver la tensión existente entre el derecho de las víctimas y la aplicación del principio de oportunidad, un amplio instrumental normativo que, sin concesiones a la impunidad, permita una salida negociada a la confrontación, mucho más cuando la salida militar, a fuerza de costosa en términos económicos, de vidas y de sufrimientos, no luce con vocación de pronta solución.

 

Con la constitucionalización se logra un efecto simbólico que conectará positivamente el legítimo derecho a la paz con el ejercicio de las competencias de los tribunales, todo en el amplio marco de la gestión política que habrán de ejercer y ejecutar los responsables del Ejecutivo. Además se refuerza el argumento moral para que jueces, magistrados y la opinión pública acepten la validez de seleccionar los casos emblemáticos y priorizar su juzgamiento en tanto se aplica el principio de oportunidad a hechos carentes de tanta trascendencia.

 

Otra reflexión tiene que ver con la necesidad de reconocer las limitaciones inherentes a la norma jurídica. Ni la ley ni el acto legislativo tienen la suficiente eficacia para que, por si mismos, produzcan el milagro de la paz. Esta jamás será el resultado de decisiones legales ni jurisprudenciales. Llegar a la paz, desmontar el conflicto fratricida, supone de decisiones políticas y estas pasan por el meridiano de las reformas que desmonten los factores de la confrontación: entre otros, todos aquellos vinculados a la cuestión agraria y que se traducen en la inequitativa e injusta distribución de la tierra; el narcotráfico y su perniciosa cultura del todo vale y del enriquecimiento súbito como máxima meta del éxito social; la corrupción en el manejo de los bienes públicos; la acción política sustentada en las primarias emociones del miedo y del odio, con sus secuelas de pugnacidad, crispación e intolerancia.

 

Para que la paz sea algo más que el anhelo de esta sociedad atribulada será preciso que los responsables políticos, la dirigencia institucional, la sociedad civil en su conjunto, concierten acciones enderezadas a corregir las desigualdades e injusticias, incluir en los circuitos de la civilización a los millones de colombianos que se debaten en los umbrales de la pobreza absoluta; convertir en realidades los derechos humanos como únicos fundamentos de legitimación de los ritos democráticos. Es menester de un gran pacto social al que concurran todas las fuerzas de la nación que proscriba a la violencia como forma de acción política, a partir de una mínima consideración moral: ninguna idea política por perfecta que parezca, puede equipararse con el valor de la vida y de la dignidad humana.

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