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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión


Gremialismo obligatorio es antidemocrático

14 de Mayo de 2015

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Nota:
18081

En el Congreso de la República se presentan, de tiempo en tiempo, proyectos de ley que pretenden, de manera expresa como en el caso de las colegiaturas profesionales, o de manera disimulada o indirecta a través de normas inadvertidas, lo que pudiéramos llamar la “resurrección de privilegios medievales”, lo cual se logra en algunos casos, por razón de la falta de cultura democrática liberal de nuestros legisladores, o por descuido.

 

Lo hemos dicho ya en las páginas de este periódico, y lo ha reiterado el Instituto Libertad y Progreso (ILP) en sus últimas reuniones y pronunciamientos: toda forma obligatoria de asociación conduce al recorte de las libertades y las responsabilidades individuales y crea privilegios de poder que inevitablemente conducen al abuso y a la corrupción. Por otra parte, recortan la soberanía legislativa y de poder ejecutivo del Estado, al quitar de sus responsabilidades segmentos del poder que se salen jurídicamente de su órbita.

 

Como una de las tantas normas constitucionales de la modernidad chilena, encontramos en su Constitución Política una disposición que faltó estipular en nuestra kilométrica Carta de 1991, aunque podemos decir que subyace en ella y es parte esencial de nuestra doctrina constitucional, hasta tal punto que, creemos, podría declararse la inexequibilidad de la vieja normativa que nos ha robado parte de nuestra democracia.

 

Si el Derecho que se garantiza es el de “libre asociación”, según el artículo 38 de nuestra Carta, lo que allí se prohíbe, contrario sensu, es la asociación forzada u obligatoria. Lo cual está de acuerdo con el constitucionalismo liberal. Dice la Constitución de Chile en el numeral 15° del artículo 19, Capítulo III. De los Derechos y Deberes Constitucionales: “Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”. Que no se olvide este principio conquistado en la Revolución Francesa, parte esencial del pensamiento liberal y la democracia de occidente.

 

*Estas notas editoriales no tendrán una periodicidad permanente; aparecerán solo cuando así lo decidan la Dirección y el Consejo Editorial de ÁMBITO JURÍDICO.

 

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