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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


¿Gobierno en línea?

07 de Septiembre de 2011

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Francisco Reyes Villamizar

Francisco Reyes Villamizar        

Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial

francisco.reyes@law.lsu.edu

 

 

Internet, la más poderosa y eficaz red de comunicaciones jamás creada por el hombre, ha cumplido más de 30 años. Ya no es ni siquiera una “nueva tecnología”, como se le considera por estas latitudes. No es necesario insistir aquí sobre la impresionante revolución que este medio ha implicado en todos los ámbitos de la actividad humana. Basta señalar que la red ha tenido también un profundo impacto en el mundo jurídico.

 

Llama la atención, por lo tanto, que no hayamos inaugurado en Colombia el comercio electrónico en casi ninguno de los ámbitos del Derecho. Esta realidad se vislumbra, por desgracia, en el frecuente desdén de funcionarios, particulares, notarios, cámaras de comercio y otras entidades burocráticas, para quienes el uso de los medios electrónicos para expresar la voluntad constituye poco menos que un anatema.

 

Nuestro país fue uno de los primeros del mundo en trasponer en su legislación interna la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Uncitral. Así, tenemos una ley que cubre adecuadamente la materia desde el año 1999. Sin embargo, igual a como ocurre con muchas de nuestras normas de Derecho Privado, la Ley 527 no ha podido ser estrenada, debido a la proverbial reverencia que casi todos profesan sobre las autenticaciones, sellos y medios documentales de papel. Estos formalismos aplastantes se defienden con el argumento simplista sobre el fraude en que incurrirá todo ciudadano y se fundamentan conceptualmente en las cacareadas tesis acerca de la seguridad jurídica.

 

El último episodio en este ámbito lo constituyen los recientes decretos 2645 y 2820 del 2011, en los que se exige, entre otros formalismos, la presentación personal del ciudadano, para cumplir el trámite del llamado registro único tributario (RUT). Ahora quien pretenda formalizar su actividad tributaria debe acudir a la oficina de impuestos para presentar el “original” del certificado de existencia y representación legal, una constancia sobre la titularidad de una cuenta bancaria y, al menos, una factura de servicios públicos.

 

No se entiende este verdadero retroceso cuando, en múltiples casos, el mismo trámite podía cumplirse sin mayor problema en línea, es decir, sin que fuera necesaria la presencia de los particulares en las dependencias de la administración tributaria.

 

Claro que las nuevas exigencias gubernamentales no deben afectar la constitución electrónica de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), que ya venía realizándose con relativo éxito en algunas cámaras de comercio del país. Es de esperar que estas entidades, también propensas al formalismo agobiante, no decidan desmontar el trámite por internet, amparados en los decretos gubernamentales mencionados. Es claro que el ámbito de aplicación de estos últimos no abarca la constitución de sociedades, cuyo régimen está previsto en la Ley 1258 del 2008. Si las cámaras suspenden el trámite, le causarán un nuevo daño al régimen de la sociedad simplificada, con posibles repercusiones en los índices internacionales sobre el clima de negocios.

 

Se afirma que se han presentado algunos fraudes. Pero no se puede perjudicar todo el sistema por unos cuantos casos aislados. Existen múltiples modalidades de prevención del dolo, incluso algunas muy modernas y avanzadas tecnológicamente. Las identificaciones biométricas, que incluyen la lectura de huellas dactilares, la verificación de otros rasgos como el iris, la retina o ciertos patrones biológicos, ofrecen gran seguridad y cumplen adecuadamente la labor de identificación. La Registraduría podría contribuir en estos propósitos, suministrándoles a otras entidades del Estado el acceso a los archivos que contienen algunos de estos patrones de identificación personal. Ello facilitaría la puesta en práctica de medios electrónicos en beneficio de la celeridad en los procedimientos.

 

Las medidas burocráticas que se han reseñado atentan sin duda contra las políticas de formalización de negocios y generación de empleo que el mismo gobierno nacional ha puesto en marcha. Más grave aún resulta observar la evidente contradicción entre estos formalismos estériles y las últimas normas expedidas sobre el ejercicio de la función pública.

 

Paradójicamente, el artículo 53 del nuevo Código Contencioso Administrativo (L. 1437/11) promueve la realización de procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Algo semejante estaba consagrado en el Decreto 2155 de 1995, pero igual a como ocurre con el nuevo código, las normas de este decreto han sido hasta ahora letra muerta. Todo esto indica que hoy, como en la época de la colonia española, puede aplicarse la máxima medieval según la cual “las leyes se acatan, pero no se cumplen”.

 

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