12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales


‘Filosofía del Derecho’, de G. W. F. Hegel

29 de Enero de 2014

Reproducir
Nota:
21913

 

 

Miguel Gualdrón y Andrés Mejía Vergnaud

 

En Stuttgart, el 27 de agosto de 1770, nació uno de los filósofos más importantes de la historia de la humanidad. El impacto de su obra se sintió en todas las áreas de la disciplina filosófica. Pero es en el ámbito político donde Hegel podría decir, con justicia, que a diferencia de muchos otros filósofos sus palabras fueron tomadas en serio fuera de los salones de clase. Su obra fue y sigue siendo discutida en el mundo académico. Pero fue también asimilada por hombres cuyo propósito era la transformación del mundo social y político, y sobre el edificio hegeliano fundaron sistemas cuya aplicación sacudiría de manera dramática al mundo. Aunque no es el único, el más importante de estos sistemas que se inspiran en Hegel es el marxismo.

 

Hegel fue ante todo un académico. Tuvo compañeros de estudio como el filósofo Schelling y el poeta Hölderlin. En el clímax de su vida intelectual, sus clases en la Universidad de Berlín atraían centenares de estudiantes. Su principal obra de filosofía teórica es Fenomenología del Espíritu. Para efectos de escudriñar sus ideas políticas, presentaremos aquí una síntesis de su obra Filosofía del Derecho.

 

El propósito de Hegel

La Filosofía del Derecho de Hegel emprende una tarea doblemente inédita dentro de la historia de la filosofía, al menos desde el punto de vista del propio autor. Por una parte, el texto gira en general en torno a un ámbito que va mucho más allá de lo simplemente jurídico, que es lo que comúnmente entenderíamos por ‘derecho’ en español, e incluye elementos que se entrelazan con preguntas sobre la justicia, la política y la vida en comunidad. Como lo indica su nombre en alemán (Grundlinien der Philosophie des Rechts) la filosofía que presenta Hegel gira en torno al ‘Recht’, un término que incluye un espacio jurídico, una teoría sobre los derechos y aquello que es políticamente ‘correcto’ en general: lo que está ‘bien’. Con esta ambigüedad en mente, Hegel se propone presentar esquemáticamente los fundamentos y justificaciones de la soberanía de un sistema político que no es simplemente adecuado, o mejor que otros, sino en sí mismo correcto.

 

Esto nos lleva al segundo de los sentidos en los que la Filosofía del Derecho es original dentro de la tradición filosófica. Para Hegel, los tratados políticos empiristas, racionalistas, críticos (Kant), liberales e idealistas en general sufren todos de lo que él llama un ‘representacionalismo’, es decir, de la presuposición de una manera de entender el ámbito de lo político que no se ha demostrado filosóficamente, sino que se toma de la simple representación. Para él, filósofos como Hobbes, Rousseau, Maquiavelo y Kant, entre muchos otros, presuponen una concepción del ser humano y una representación del Estado, el orden político o la comunidad, y se dedican simplemente a hacer más o menos plausible una u otra forma de agrupación social. Se asume, o se hace plausible, una naturaleza humana, ya sea buena o mala, y se contrapone un sistema político que solvente las deficiencias de ese estado natural; se asume, por ejemplo, que tenemos o no por naturaleza ciertas necesidades, derechos, propiedades, etc., y que este o aquel sistema puede otorgarnos lo que nos falta, o garantizar lo que ya tenemos. Por el contrario, la Filosofía del Derecho busca determinar aquello que es filosóficamente correcto por medio de una exposición científica que ocupa un lugar especial dentro del monstruo que es el sistema filosófico hegeliano, y en esa medida, no presupone representación ni imaginación alguna de cómo éramos, somos o debemos ser.

 

Para Hegel, el Derecho (de nuevo, lo ‘correcto’ políticamente hablando) deber ser deducido dentro de un sistema racional tanto como cualquier otra parte de la filosofía. Dentro de este sistema, el derecho se encuentra ubicado en el ámbito práctico o, más precisamente, en el momento en el que se borra la distinción entre lo puramente teórico y lo puramente práctico. Aquí, para Hegel, tenemos una perspectiva que involucra no solamente el pensamiento, sino la voluntad, y esta voluntad debe ser libre para manifestarse tal y como es. El principio del cual se deriva toda esta reflexión es entonces la libertad como autodeterminación de la voluntad. Pero, en segundo lugar, para nuestro autor no basta con el querer o desear ser libres, sino el conseguir objetivamente la libertad; solo somos libres actuando, en la práctica de un sistema político particular. Así, Hegel se propone mostrar cómo de este concepto de libertad deducido dentro de su sistema filosófico se deduce, a su vez, el concepto de derecho: el derecho es la completa manifestación de la libertad.

 

¿En qué consiste este sistema político? Como sucede comúnmente dentro de la filosofía de este pensador alemán, la respuesta a esta pregunta implica la consideración del proceso por medio del cual se manifiesta y desarrolla el concepto en cuestión, y no simplemente el final de este proceso, su conclusión; solo atendiendo a este estadio final sería imposible dar cuenta de la necesidad de la deducción, y caeríamos de nuevo en un representacionalismo. El complicado proceso de manifestación de la libertad descrito en la Filosofía del Derecho conduce al lector por tres manifestaciones distintas: el Derecho Abstracto, en donde la voluntad se manifiesta como ‘persona’, la Moralidad, donde la voluntad es sujeto, y la Eticidad [Sittlichkeit], en donde se alcanza propiamente una individualidad.

 

El primero de estos estadios da cuenta de la universalidad entendida como una persona; todos somos personas iguales (universalmente) ante la ley. Para Hegel, este Derecho Abstracto, en su universalidad, deja de lado las motivaciones de la acción y convierte la universalidad y externalidad de la ley en el único elemento del derecho. Frente a este vacío de lo abstracto, un segundo estadio, la Moralidad, da cuenta de una especie de internalización y particularización del derecho y una explicación de la motivación de los sujetos; buscamos constantemente el bien como el fin supremo de nuestras acciones. Sin embargo, también esta manifestación muestra para Hegel sus propias limitaciones, pues se torna imposible darle un contenido real, objetivo, a lo que sea el bien para cada uno de los sujetos.

 

La manifestación plena de la libertad

Para lograr una manifestación completa de la libertad se hace necesario, entonces, un tercer momento, la Eticidad, en la que se da una verdadera vida en comunidad. Hegel da cuenta en este último apartado de un complicado y exhaustivo sistema de instituciones políticas que se dividen en tres formas de existencia social: la familia, la sociedad civil y el Estado. Las tres, en su conjunto, designan un verdadero sistema político, derivado del sistema filosófico general, que para Hegel alcanza por primera vez el objetivo que habían buscado los filósofos desde siempre: la justificación del poder y la soberanía de un sistema político particular, en este caso, una monarquía constitucional hereditaria. Gracias a la manera en la que ha sido deducida, esta soberanía se muestra no como una capacidad, o una propiedad del soberano, o del sistema mismo, sino como la concretización de la libertad en la vida política: solo en la Eticidad somos realmente libres, porque esta libertad está sustentada en la soberanía de prácticas, costumbres, instituciones y cargos políticos. Derecho y libertad no son para Hegel tan solo compatibles; más propiamente, el derecho es la más alta manifestación de la libertad.

 

*****

 

Al terminar este texto, con seguridad los lectores sienten que ha quedado una duda sin resolver: ¿era Hegel un pensador totalitario, como reclaman muchos intérpretes? Es verdad que filósofos como Karl Popper han acusado a Hegel de ser uno de los grandes enemigos intelectuales de la libertad y la sociedad libre. Por ser esta tal vez la polémica más importante en la historia de la filosofía política moderna, le dedicaremos la próxima entrega de esta sección.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)