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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión


Ética y disciplina

07 de Julio de 2015

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Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

 

En abril del 2010, se presentó el Informe final de la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia nombrada por el segundo gobierno de Uribe. Dicho documento señaló en uno de sus apartes la necesidad de “prevenir y combatir los actos de inmoralidad que afecten a la administración de justicia y restablecer la credibilidad y transparencia donde se haya afectado”.

 

El mismo informe llamó la atención acerca de la importancia de considerar que la ética judicial no se reduce a las normas positivas contempladas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia: “La ética judicial contemporánea no es una concepción meramente subjetiva de convicción de bondad u honestidad, ni una expresión de comportamiento disciplinado, sino más bien una cualidad objetiva que hace a la justicia del derecho aplicado, moralmente más justa, y hace del derecho una realidad jurídica más justa”. Sin embargo, solemos dar por sentado que se han cubierto las bases éticas de la actividad judicial con la existencia de códigos disciplinarios y la imposición efectiva de sanciones.

 

Colombia, a través de representantes de la Corte Suprema y del Consejo Superior de la Judicatura, tomó parte activa en la Declaración de Copán (San Salvador) del 2004 y, antes de esta, en la Declaración de Canarias, del 2001. Y, sin embargo, nuestro país figura en la lista de los que aún no han adoptado un código de ética judicial. La mencionada comisión de 2010, incluso, llegó a recomendar el desarrollo de los “principios éticos básicos para los juzgadores iberoamericanos” y la incorporación del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial elaborado a partir de la citada Declaración de Copán: hasta ahora, más de cinco años después, no se ha hecho nada al respecto.

 

Por su parte, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha invitado —al menos desde el 2006— a los Estados miembros a tomar en consideración los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2001) al momento de redactar sus códigos de ética judicial. En Colombia también se ha ignorado abiertamente esa invitación.

 

Llama la atención que en un país en el que tanto culto hemos rendido a la ley escrita, ni siquiera hayamos dado el paso de incorporar uno de estos códigos para acercar a los funcionarios judiciales a ciertos ideales de lo que es un buen juez y, sin embargo, sí estemos dotados de un importante (aunque a veces insuficiente) arsenal normativo para la represión disciplinaria de funcionarios judiciales y abogados.

 

Estamos de acuerdo: adoptar un código modelo o incorporar una declaración de principios no cambia sin más el comportamiento de los jueces. Pero la crisis de legitimidad de la administración de justicia y el debate sobre el llamado “equilibrio de poderes” indica que algo hace falta y que, por algún lado, debemos comenzar. La Corte Constitucional, al reformar su reglamento con ocasión del “caso Pretelt”, decidió atribuir a la Sala Plena la función de adoptar un estatuto de ética, que en 24 años de funciones no había tenido. Cuesta imaginar el momento políticamente oportuno para que la Corte ejecute su propio reglamento y adopte dicho estatuto, aunque sea incorporando sin modificaciones el Código Modelo o los mencionados principios. Lo propio cabría esperar de los otros altos tribunales, pero en ellos el apremio de los medios de comunicación es menor.

 

Ciertamente, hay en nuestro país cientos de jueces que actúan de manera correcta. Pero un código de ética no es un estatuto disciplinario y les sirve aun a aquellos “jueces buenos”: es un instrumento para acercar al funcionario al ideal del mejor juez posible, no solo a partir de los deberes propiamente jurídicos de los miembros del poder judicial, sino también de la aceptación de las razones morales que subyacen a dichos deberes. Es, en otras palabras, un instrumento para buscar lo que la exposición de motivos del Código Modelo denomina “el compromiso íntimo del juez con la excelencia y el rechazo a la mediocridad”. ¿Para cuándo?

y ha cedido en cerca de una década más de la mitad de su producción histórica a favor de Vietnam, Brasil y otros productores.

 

La revisión integral del modelo de gestión del sector cafetero es una necesidad para poder transmitir los beneficios de la competencia de forma equitativa a todos los productores y comercializadores nacionales, y recuperar mayores niveles de competitividad internacional, sin necesidad de perder el know how de la Federación, ni despilfarrar la bien ganada reputación institucional de la propia FNC, de los comités de cafeteros y de sus centros de investigación e innovación.

 

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