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Actualizado hace 54 seconds | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Estabilidad jurídica y regulación

18 de Septiembre de 2014

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Mauricio Rosillo Rojas

Director de la Especialización en Derecho del Mercado de Capitales, PUJ

mauriciorosillo@gmail.com

 

 

 

Como ya lo hemos expresado en varias ocasiones, una de las claves del desarrollo económico de un país es su estabilidad jurídica. Para que exista estabilidad jurídica las normas deben diseñarse, estudiarse y prepararse con todo el rigor para que permanezcan en el tiempo y para que las personas, en sus relaciones cotidianas, tengan certeza jurídica a la hora de hacer un negocio, acometer un emprendimiento, realizar un proyecto, efectuar una inversión, llevar a cabo una adquisición o constituir una empresa.

 

Si en el proceso de elaboración de las normas, sean estas leyes, decretos, circulares, resoluciones, o cualquier otra, no hay la adecuada preparación, estudio y análisis, seguramente tendrán que ser ajustadas, modificadas o cambiadas en el corto plazo, lo cual profundiza la sensación de inseguridad jurídica y hace ineficiente la gestión pública. Si a esto se suma la multiplicidad de criterios políticos e ideológicos que se dan en cualquier proceso normativo, así como la presión de tiempo que en ocasiones hay para expedirlas, la situación se vuelve más compleja, porque la posibilidad de que las normas queden bien elaboradas disminuye.

 

Dicho de otra manera, una de las formas de disminuir la falta de certeza legal consiste en que las normas legales queden bien elaboradas. No se trata de sacar leyes o decretos por sacarlos.

 

Con la inflación regulatoria que padece este país, donde se cree que todos los problemas se resuelven con normas, vale la pena preguntarse: ¿cuál de los diferentes órganos del poder público que tienen funciones normativas realiza un estudio previo del impacto que tendría una regulación si se expidiera? ¿Quién hace un análisis del costo-beneficio de una regulación específica?

 

En no pocas ocasiones, el costo de la regulación no es proporcional al beneficio que le genera a la sociedad, razón por la cual, desde una perspectiva de análisis económico del derecho, hay que cuestionarse si se justifica la expedición de la misma. Por ejemplo, expedir una regulación que le exija a las empresas del sector real tener los estándares más altos a nivel mundial en materia de seguridad informática seguramente sería deseable, pero pondría a muchas de las pequeñas y medianas empresas en la imposibilidad de cumplir o las llevaría a desaparecer.

 

Estos son los dilemas que deberían enfrentar diariamente los responsables de las políticas públicas cuando tienen facultades normativas. Como en varias ocasiones no se diagnostican bien los problemas, y no se miden los efectos y alcance de las disposiciones, surge la tendencia de ajustarlas y cambiarlas permanentemente, generando inseguridad jurídica y provocando un efecto negativo a la sociedad como un todo.

 

Para tener un proceso de elaboración de normas más eficiente y eficaz, qué bueno sería que el Congreso y el Gobierno, cada vez que ejerzan una función regulatoria, lo hagan después de haber efectuado un estudio comprensivo e integral de los efectos, beneficios y costos.  De esta forma se acotan las asimetrías de información que hay en el sector público a la hora de tomar decisiones, como lo han documentado ilustres tratadistas de la talla de Joseph Stiglitz.

 

La Ley del Mercado de Valores del 2004 avanzó por este camino. En los criterios que el Congreso le fija al Gobierno para regular la materia, establece que los costos de la supervisión y la disciplina del mercado de valores deben ser eficientes y equitativamente asignados, y que las cargas que se impongan a los participantes del mercado deben ser consideradas, teniendo en cuenta la comparación entre el beneficio y el costo de las mismas.

 

Por otro lado, el Decreto 19 del 2012, mejor conocido como el Decreto Antitrámites, estableció, en el artículo 39, que las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizados por la ley para establecer un trámite deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo.

 

También es muy positiva la disposición introducida en el Código de Procedimiento Administrativo del 2011, que obliga a publicar los proyectos de regulación para recibir opiniones, sugerencias o propuestas.

 

Hay entidades del Estado como la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda o la Comisión de Regulación de las Telecomunicaciones, que hacen en forma muy juiciosa este tipo de análisis y toman muy en serio los comentarios que reciben del público. No obstante estos ejemplos del Poder Ejecutivo son contados con la mano respecto a las entidades del Estado que analizan a profundidad los impactos de las normas antes de expedirlas. Además, hay un actor fundamental, el Congreso de la República, donde poco se ven este tipo estudios, lo que genera cambios y ajustes permanentes en el tiempo,  afectando la tan vilipendiada estabilidad jurídica.

 

Ahora que pululan los proyectos de ley, invitamos a esta corporación a que tenga en cuenta estas reflexiones para que el país no pierda en competitividad y gane en eficiencia. Actualmente hay cientos de proyectos de ley que carecen de este tipo de análisis o de estudios profundos, los cuales, de volverse leyes, solo profundizarían la incertidumbre legal, generando mayor inflación legislativa y menos valor para la comunidad.

 

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