Opinión
Equilibrio de poderes
11 de Junio de 2015
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente Instituto Libertad y Progreso
@jmcharry
El proyecto de reforma constitucional de equilibrio de poderes se encuentra en su octavo y último debate. Establece, como regla general, la imposibilidad de reelección para los más altos cargos uninominales de las distintas ramas y órganos del poder público, y mantiene la reelección para las corporaciones públicas de representación popular. Además, introduce modificaciones a la composición del Senado, en el sentido de disponer que habrá un senador por cada departamento; también, modifica la composición de la Cámara de Representantes, establece listas cerradas, la posibilidad de voto preferente y redefine la cifra repartidora. Se ocupa de la responsabilidad de los magistrados de las altas corporaciones judiciales y otros altos funcionarios, para lo cual crea la Comisión de Aforados, aunque mantiene la Comisión de Acusaciones para el Presidente de la República y los miembros de la nueva Comisión. Por último, cambia el diseño institucional de administración de la Rama Judicial, establece un Consejo de Gobierno Judicial y un Gerente y, para efectos disciplinarios, una Comisión Nacional, todo lo cual implica la supresión del Consejo Superior de la Judicatura.
Se podría decir que después de la fallida reforma a la justicia y del compromiso del actual Gobierno de suprimir la reelección presidencial, se propuso un conjunto de pequeñas reformas en lo político, electoral, judicial y controles a los altos funcionarios del Estado.
Sin duda, el aspecto más importante es la supresión de la reelección presidencial, que se hizo extensiva a los demás cargos unipersonales del Estado, con lo cual se elimina la posibilidad del ejercicio de funciones con fines electorales a favor propio. La reelección presidencial había desequilibrado el diseño institucional y fortalecido desproporcionadamente al Ejecutivo.
En cuanto a la composición del Senado y la Cámara de Representantes, se reversa parcialmente la intención del constituyente de 1991 de fortalecer el voto de opinión y acentuar el bicameralismo. Al parecer, se impusieron los cálculos electorales de las maquinarias. Como premio de consolación, a los candidatos derrotados a la Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías se les concede una curul en el Senado, la Cámara, las asambleas y los concejos municipales, respectivamente.
En materia electoral, se establecen las listas cerradas, con posibilidad de voto preferente; se suprimen los suplentes y se mantiene la silla vacía. La Constitución de 1991 demolió el bipartidismo y atomizó las organizaciones políticas; distintas reformas han tratado de organizar el espectro político, estableciendo umbrales y fortaleciendo los partidos; en esta oportunidad, prácticamente no se avanza y se mantienen las condiciones para los actuales jugadores políticos.
En buena hora se aborda el tema de la responsabilidad de los altos funcionarios del Estado, en particular, los controles efectivos a magistrados de las corporaciones judiciales, al Fiscal General y a las cabezas de los órganos de control. El actual diseño, completamente ineficiente, produjo un marcado desequilibrio: un Congreso sobrecontrolado por las corporaciones judiciales, mientras que los magistrados gozan, en la práctica, de un régimen de irresponsabilidad. Lamentablemente, la fórmula resultó desafortunada. Se mantiene la Comisión de Acusaciones para el Presidente de la República y los miembros de la Comisión de Aforados; esta nueva comisión ejerce control disciplinario y acusa penalmente a los altos funcionarios del Estado ante la Corte Suprema de Justicia, aboliendo tácitamente la responsabilidad política. Nada hace prever que la nueva Comisión supere las ineficiencias de la actual Comisión de Acusaciones de la Cámara.
Por último, se establece un nuevo esquema de administración de la Rama Judicial: Consejo de Gobierno y Gerencia, con lo cual se suprime tácitamente el Consejo Superior de la Judicatura y, para efectos de cumplir con las funciones disciplinarias respecto de magistrados y abogados, se crea una Comisión Nacional Disciplinaria. Además, se hacen algunos ajustes a la elección de magistrados y sus inhabilidades.
En síntesis, se corrige la distorsión de la reelección presidencial, se reversa parcialmente el Senado nacional y de opinión, se mantiene el espectro político para los actuales partidos y, ante la ineficiencia de la Comisión de Acusaciones y del Consejo Superior de la Judicatura, se crean otros organismos que los sustituyan, sin que pueda augurarse un mejor desempeño.
Agradeceré comentarios.
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