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Entre derechos adquiridos, expectativas legítimas y meras expectativas pensionales

25 de Febrero de 2015

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Ana María Muñoz Segura

Abogada, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

anmunoz@uniandes.edu.co

 

Con el título Derechos adquiridos de mujeres no deben tocarse: Asofondos, el periódico El Tiempo del pasado miércoles 4 de febrero(1) presenta la entrevista hecha al presidente del gremio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías(2), Santiago Montenegro. Sin embargo, el título privilegia el enfoque periodístico desperdiciando el fondo de la problemática y de las opiniones expresadas por el reconocido economista.

 

A raíz de las propuestas hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) revive nuevamente el debate acerca de la necesidad de una reforma pensional y en ella la pertinencia o no de igualar la edad de pensión entre hombres y mujeres. Sin embargo uno es el debate de fondo acerca de la medida y otro su implementación.

 

Frente a la decisión, he defendido(3) su oportunidad como medida que favorece a las mujeres y al propio sistema. Considerando que los salarios de las mujeres son menores que los de los hombres, ceteris paribus, que las mujeres cuentan con historias laborales donde es más común encontrar interrupciones que en muchos casos obedecen a cargas familiares, además de la alta informalidad en los puestos de trabajo en que se desempeñan, el mercado laboral resulta entonces adverso al cumplimiento de las semanas de cotización. Si a ello le sumamos el hecho de que la pensión se liquidará con base en una tabla de mortalidad diferenciada por sexos donde se evidencia la mayor longevidad en las mujeres, la contradicción es evidente: las mujeres debemos retirarnos antes del mercado laboral pero la pensión se calcula con una expectativa de vida mayor necesitando por ende mayor financiación. Así, contrario a lo señalado por la Corte Constitucional, creo que la diferencia de edad no repara ninguna discriminación histórica y por el contrario se convierte en una medida que nos afecta de cara al momento de acceder a la pensión de vejez.

 

Ahora bien, el cómo implementar la medida varía. Es posible señalar un aumento progresivo y escalonado, señalar una fecha de corte, dejarlo como una posibilidad, entre muchas otras opciones. Pero en cualquiera de ellas deben diferenciarse los derechos adquiridos de las meras expectativas y las expectativas legítimas.

 

Como presupuesto es claro que los derechos adquiridos “no deben tocarse”, pero no solo los de las mujeres sino los de cualquier otro afiliado, pues se trata de un presupuesto del Estado social de derecho. Así las cosas, si se tomó la decisión de igualar la edad, aquellas mujeres que ya hubieran cumplido la densidad de cotizaciones y la edad tienen un derecho adquirido y cualquier cambio legislativo no tendría por qué afectarlas.

 

Por el contrario, aquellas mujeres que teniendo la edad no tienen las semanas o las cotizaciones sin cumplir la edad solo tendrán expectativas que podrán ser modificadas por el legislador. Obviamente en este tipo de reformas con impacto social, es conveniente establecer regímenes de transición que protejan las expectativas legítimas. Tal sería el caso de aquellas afiliadas que cuenten con la edad y les falten unas cuantas semanas de cotización o teniéndolas, están a pocos años de cumplir la edad requerida por la ley. Estaría entonces la responsabilidad en cabeza del legislador definir el límite de las personas a quienes se les aplicarían las normas que se pretenden reformar, esto es con la diferencia de edad.

 

La nivelación de la edad sería una medida, pero no la solución al problema de las mujeres frente a la seguridad social y el acceso a la pensión de vejez, pues no debe olvidarse que la edad requiere de un tiempo mínimo de cotización que es lo que realmente dificulta el acceso a la pensión, toda vez que las 1.300 semanas no son fáciles de cumplir en un mercado laboral donde está presente el trabajo precario e informal. Medidas como la señalada por Montenegro en el sentido de compensar con un bono de maternidad para el pago de las cotizaciones durante un año después del parto pueden ser una de ellas, así como considerar el trabajo del hogar para efectos de cotización o las labores de cuidado y atención familiar que se han implementado en algunos países.

 

Claro, la noticia se quedó en lo obvio y popular ante la declaración en el sentido de que los derechos adquiridos no deben tocarse, pero perdió la oportunidad de explotar medidas que realmente podrían hacer la diferencia.

 

Las consideraciones frente al acceso a la pensión de vejez deben atender el enfoque de género, no como herramienta de victimización sino para empoderar a las mujeres y reconocer su papel en la sociedad y en el mercado laboral y sus necesidades particulares.

 

1 Periódico El Tiempo, miércoles 4 de febrero del 2015, Sección Debes saber, pág. 3.

 

2 Frente a la solicitud de ingreso de Colombia a la OCDE, la organización hizo una serie de recomendaciones, dentro de las cuales hay varias que se refieren al mercado laboral y al sistema de pensiones. La entrevista toca aspectos como la tasa de remplazo, la nivelación de edades de pensión, la tributación sobre pensiones altas y la viabilidad de una reforma integral.

 

3 Ver Muñoz Segura, Ana María, La edad de pensión. Dos visiones, un solo principio, en Seguridad Social - Temas selectos, Bogotá, Colegio de Abogados del Trabajo-Ibáñez, 2014, págs. 165-188.

 

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