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Empresas de servicios públicos, sometidas a control de SIC en materia de competencia
05 de Septiembre de 2014
José Miguel De La Calle Exsuperintendente de Industria y Comercio
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En el último Congreso de Andesco se oyeron fuertes críticas contra la sentencia de la Corte Constitucional C-172 del 2014 –con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio–, que avaló la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para ejercer autoridad en materia de competencia sobre las empresas de servicios públicos.
Recuerdo una conferencia que repudiaba esta sentencia, argumentando que en ella se desconoce de forma grave la naturaleza especialísima de los servicios públicos. El experto Carlos Alberto Atehortúa sostenía que las empresas de servicios públicos son única y exclusivamente eso, empresas de servicios públicos, muy distintas a otras empresas o entes económicos, queriendo poner énfasis en que las características particulares de esta categoría económica imponen la necesidad de un tratamiento jurídico exclusivo y diferente, bajo el control de una entidad especializada distinta de la SIC, como es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los servicios públicos son, ciertamente, una categoría jurídica y económica especial con un elevado valor en la estructura institucional de nuestro país. Como lo dice la Corte en la referida sentencia, estos servicios son inherentes a la finalidad social del Estado y sirven para hacer efectivos otros derechos como la dignidad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. No obstante, ello no se contrapone al carácter que tienen estas empresas de agentes económicos que participan en el mercado, en un ambiente de competencia.
Las empresas de servicios públicos no tienen clientes, sino usuarios, las tarifas están reguladas, así como lo están muchas otras facetas de la prestación del servicio, y en algunos casos no se disputan el mercado con otros agentes en la misma jurisdicción, porque operan en áreas geográficas exclusivas. Sin embargo, estos agentes económicos no dejan de ser empresas y sus usuarios no dejan de ser consumidores que tienen derecho a exigir un servicio de buena calidad, por lo que aun en este ámbito especial opera el derecho de la competencia, cuyo fin último es precisamente la maximización del beneficio de los consumidores.
En ese sentido, se equivocan quienes pretenden construir un fuero artificial para los servicios públicos y sacar a estos empresarios del control de la SIC, tal como en su momento lo pretendió hacer el sector de la televisión.
Haber establecido a la SIC como autoridad única de competencia no viola la Constitución, sino que, por el contrario, sirve para desarrollar sus fines. Como lo señala la Corte, el modelo de control acogido por el legislador –concentrado y unificado en la SIC– es una expresión legítima de su potestad de configuración para regular la prestación de los servicios públicos y, “antes que vulnerar la Constitución contribuye a su realización efectiva, en cuanto representa una de las formas como el Estado se compromete con garantizar una adecuada prestación de servicios desde la óptica de la protección de las libertades económicas”.
Al final de cuentas, cualquier tipo de entidad que vende productos o servicios, indistintamente de su naturaleza o forma jurídica o económica, tiene la capacidad de incidir en la calidad que se consigue en el mercado y en la posibilidad de que otros actores participen también del mismo mercado. Es por ello que todo agente del mercado, solo por el hecho de participar en él, tiene deberes y responsabilidades que se concretan en la obligación de actuar leal y transparentemente y en el mandato de abstenerse de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia. Vale recordar que la administración del alcalde Gustavo Petro fue sancionada precisamente por haber restringido el acceso de terceros al sector del servicio público de acueducto, en una decisión relacionada con la generación de trabas para la venta de agua en bloque en Bogotá.
Por ello, en palabras de la misma Corte Constitucional, son los consumidores, usuarios y la comunidad en general quienes en últimas se benefician de un régimen competitivo y eficiente, “pues de tal forma se garantiza la posibilidad de elegir libremente entre varios competidores lo que redunda en una mayor calidad y mejores tarifas por los servicios recibidos” (C. Const., Sent. C-389/02).
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