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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El valor de la verdad

04 de Mayo de 2012

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Julio César Carrillo Guarín

Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial.

carrillocia@etb.net.co

 

 

¿Tiene usted trabajadores en misión? ¿Tiene contratistas independientes? ¿Algunos de estos contratistas son personas jurídicas? ¿Algunas de estas personas jurídicas son sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, simplificadas, unipersonales...) o fundaciones, asociaciones o cooperativas? ¿Algunos contratistas son personas naturales, es decir, trabajadores independientes?

 

¿La vinculación de contratistas independientes o de trabajadores en misión contradice la noción de trabajo digno, de trabajo decente o de formalidad laboral?

 

¿Desapareció del ordenamiento jurídico el artículo 34 del  Código Sustantivo del Trabajo que consagra la modalidad de contratista independiente o desaparecieron las disposiciones de la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 4369 del 2006 que regulan las empresas de servicio temporal (EST)?

 

Aunque para algunos puedan ser obvias las respuestas, es necesario recordar, por una parte, que no ha desaparecido ni la institución jurídica del contratista independiente ni la de las empresas de servicio temporal que suministran trabajadores en misión y, por la otra, que por perogrullesco que parezca estas instituciones jurídicas no son sinónimo de trabajo indigno o de esclavitud moderna.

 

¿Entonces?

 

El punto de partida que sustenta esta respuesta radica en un principio laboral con rango constitucional: el de la primacía de la realidad (C. P., art. 53) en concordancia con el de la buena fe, que en esencia propugnan porque el trabajador en misión lo sea de verdad, porque el independiente sea independiente, porque todos –en misión, independientes y dependientes y dentro de un espectro de absoluta realidad– sean remunerados justamente, afiliados a la seguridad social y gocen de la estabilidad adecuada a la naturaleza de su servicio en jornadas que respeten el derecho al descanso y a la vida familiar.

 

La ley señala criterios orientadores: si en la realidad hay un contratista independiente, este debe asumir “todos los riesgos” y prestar el servicio con “libertad y autonomía técnica y directiva” y con sus propios medios, entendiendo por estos las herramientas o elementos necesarios y no la propiedad de los lugares donde se preste el servicio o se realice la tarea (CST, art. 34). Si en realidad es un trabajador en misión cuyo empleador es la empresa de servicios temporales (L. 50/90, art. 71) puede prestar su servicio en la empresa usuaria para labores de corta duración no superiores a un mes, en actividades distintas de las que normalmente realiza la usuaria, para remplazos temporales o para atender incrementos en la actividad de la usuaria precisando en cada caso “la causa originaria del servicio específico”, respecto de la cual y únicamente con relación a esa causa, el contrato mercantil entre la EST y la usuaria puede ser de seis meses prorrogables hasta por seis meses más, sin perjuicio de que el contrato de trabajo entre la EST y el trabajador en misión tenga una duración superior al año, cuando la misión se extienda a diferentes “causas originarias del servicio específico” en una o diferentes usuarias.

 

Lo que resulta indigno y contrario a la Constitución y a la ley es simular independencias o trabajos en misión cuando la realidad muestra la existencia de un contrato de trabajo o perseguir sin criterio el servicio temporal o la contratación independiente, confundiendo el mal uso de un instrumento de contratación con el instrumento mismo y su legitimidad.

 

Lo indigno y esclavizante es la pérdida de sentido de lo justo en el trabajo para oscurecer lo legalmente viable y manipular instrumentos contractuales o abusar de derechos para convertirlos en lo que no son, porque entonces lo jurídico, sin dejar de serlo, se ve envilecido por la mala fe o por su uso incorrecto.

 

Hablar de la primacía de la realidad es una invitación permanente a construir verdad, a promover empleabilidad digna –dependiente o independiente–, a generar oportunidades reales de trabajo con remuneración adecuada y protección social, a imponer la cultura de la transparencia que erradica el “todo vale” como criterio de acción, a plasmar trato digno en cada rincón del tejido social-laboral, armonía en la interacción, encuentros de humanidad que materializan paz real, cualquiera que sea el vinculo contractual que inspire la oportunidad de un trabajo sin maltratos ni simulaciones.

 

Solo así la formalización de lo laboral tomará el camino de lo esencialmente legítimo, de lo deseable, de lo humanamente posible, evitando promover como criterio de “formalización” la persecución de modalidades que siguen siendo legítimas cuando cumplen los criterios de verdad que inspiran su presencia en el universo de lo jurídico.

 

“¡La verdad os hará libres!” (Jn 8, 32).

 

¿Serán estas las únicas exigencias de veracidad en el universo del trabajo?

 

Continuará...

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