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El Tribunal de Arbitraje Deportivo en los Olímpicos

09 de Agosto de 2012

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César Giraldo

Socio de GHER & Asociados

cgiraldo@gherasociados.com

Twitter: @gher_asociados

 

Debido a la competencia que el Comité Olímpico Internacional le otorga al Tribunal de Arbitraje Deportivo a través de su división ad hoc (en adelante, el TAS), como organismo independiente para resolver las controversias que se susciten durante las competencias, el mundo del Derecho Deportivo ha tenido bastante movimiento por estos días.

 

Desde el 29 de julio hasta hoy, de acuerdo con la información suministrada por esta organización, el TAS ha decidido nueve casos en un término no mayor a 24 horas, tal como lo exige su reglamentación especial, diseñada para este tipo de competencias.

 

Entre los casos más sonados de las justas se encuentra el que se presentó entre la Federación Española de Piragüismo (canotaje) en contra de la Federación Internacional del mismo deporte, por el sistema de clasificación usado en las competencias de K-2 1.000.

 

Con esta reclamación, Los españoles buscaban una plaza en dicha categoría, en lugar de Rusia. Sin embargo, esta fue rechazada, ya que se estimó que el conflicto entre la Federación Española y la Internacional es anterior a la constitución del TAS, por lo que decidió no estudiarla.

 

Otro caso de gran envergadura fue el del jinete irlandés Denis Linch, quién solicitó competir por su país en salto. Luego de una audiencia oral de cinco horas, el TAS decidió que los hechos establecidos por el jinete habían sido fuera del tiempo durante el cual el tribunal cuenta con la competencia para dirimir la controversia suscitada.

 

Probablemente el caso más sonado fue el del atleta español Ángel Mullera, el cual fue excluido del equipo olímpico, por un supuesto intercambio de correos electrónicos con un preparador físico en los que, presuntamente, se trazaba un plan de dopaje. El atleta recurrió al TAS, y este le permitió competir, ya que no se consideró que hubiera una justa causa para su expulsión y, mucho menos, una violación al código de la Agencia Mundial Antidopaje.

 

Así mismo, el atleta checo Jan Sterba decidió demandar ante el TAS la decisión de la Federación Internacional de Canotaje de no dejarlo participar en Londres por la suspensión por doping impuesta el pasado 24 de mayo. Luego de examinar los hechos, el TAS decidió que Sterba podía competir en los Olímpicos y que, en su caso, no se debía aplicar una suspensión, sino una multa económica, la cual fue asumida por el deportista.

 

No corrió con la misma suerte el corredor francés Nour-Eddine Gezzar, quién apeló la suspensión provisional impuesta por la Federación Atlética Francesa por consumir una sustancia prohibida (EPO) en el campeonato francés el pasado 17 de junio. En este caso, el TAS decidió apoyar la decisión de la Federación Francesa, por lo que fue denegada la solicitud.

 

Estos son, a mi juicio, cinco de los nueve casos con mayor importancia resueltos por el TAS durante estas justas. Desde ya esperamos que no se presenten más de 11 solicitudes, número de casos presentados ante el TAS en los pasados Juegos Olímpicos de Beijing 2008. Si fuera así, el deporte mundial ganaría, sin duda, alguna una medalla de oro.

 

Aprovecho esta columna para felicitar a la delegación colombiana en Londres. Las medallas obtenidas con el poco apoyo económico que puede aportar el Gobierno son un claro ejemplo de que en el país hay mucho talento. Este resultado nos debe concientizar a las personas que estamos involucradas en este negocio a seguir preparándonos como nuestros atletas, para ayudarlos desde nuestro lado profesional a conseguir más y mejores resultados.

 

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