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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnistas


El sistema oral aplazatorio: crisis en el proceso penal

23 de Julio de 2014

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Néstor Humberto Martínez Neira

Socio de Martínez Neira Abogados Consultores

 

                

 

Las ventajas del juicio oral moderno nos llegaron a Colombia inicialmente a través de las reformas introducidas en la legislación penal, que tanto promovieron entre nosotros los organismos de cooperación internacional, con la confianza de que a través del mismo, el país pudiera combatir de mejor manera las distintas formas de criminalidad. Sin embargo, es evidente que son mayores los adelantos y los beneficios que se empiezan a obtener del sistema en la jurisdicción administrativa y en la laboral. Los vicios y las interpretaciones del procedimiento penal han llevado a que sus operadores lo denominen socarronamente “sistema oral aplazatorio”.

 

Y esto es así porque, lamentablemente, el proceso penal está plagado de vicisitudes que lo hacen disfuncional y en muchas ocasiones fuente de impunidad, con el agravante de que impone un desgaste mayúsculo al aparato judicial. No es extraño que la propia etapa del juicio se tome varios años entre nosotros, haciendo inagotable la controversia penal en medio de impugnaciones, inasistencia de las partes y de los procuradores judiciales, e improductivas sesiones probatorias, etc., todo esto, al amparo de la ley y de la misma abulia judicial a través de laxas interpretaciones del sistema legal.

 

En efecto, es práctica recurrente que durante el juicio se apele la mayoría de las decisiones que adopta el juez con ocasión de la conducción del proceso, obligando a la suspensión, mientras se deciden asuntos minúsculos en la segunda instancia. Y esto ocurre por docenas en un mismo caso, en medio de la mirada atónita de las víctimas y los sujetos procesales. Va siendo hora de que el proceso penal se beneficie en estas materias de los adelantos logrados en otras jurisdicciones, como ocurre en la laboral, donde las apelaciones se surten en el efecto devolutivo, con lo cual la etapa del juicio no es intermitente y todas las apelaciones se acumulan para ser resueltas en el fallo de la segunda instancia.

 

Sin duda, uno de los mayores obstáculos está ligado a la práctica de pruebas, en especial, a la forma en que las mismas se aportan al proceso penal. Ocurre, por ejemplo, que las pruebas documentales deben ser leídas una a una, en tediosas e improductivas audiencias, supuestamente para garantizar la inmediación y todas las garantías procesales. Tal concepción es francamente un desatino y un desafío a la razón. El foro penal conoce en la actualidad de múltiples causas, muchas de ellas de interés nacional, que se encuentran represadas en medio del rito de la lectura de millones de documentos, no obstante que los mismos podrían ser acopiados para su valoración judicial, mediante su simple entrega física, sin perjuicio de que puedan ser objetados para garantía
de las partes.

 

La frustración es mayor cuando luego de meses y de extensas jornadas de prácticas de lectura documental, se notifica, a las partes novedades administrativas que conducen al cambio del juez de conocimiento, por su promoción, rotación o destitución. Porque cuando esto ocurre la situación que se presenta es francamente kafkiana: al amparo del principio de inmediación de la prueba en materia penal, el nuevo juez declara la nulidad de la etapa probatoria y obliga al recaudo de todas las pruebas practicadas, generando en ocasiones que un mismo documento deba ser leído dos y tres veces en un mismo juicio. Se trata de un culto a la forma, bastante improductivo y lamentable, que es necesario superar a la brevedad.

 

Se sabe también que los abogados y los reos frustran la celebración de las audiencias, a partir de excusas que se tramitan sin reparo por la justicia. Esto no solamente afecta el buen suceso de los procesos, sino que ha terminado por constituirse en uno de los mayores factores de ineficiencia del sistema, sin olvidar la preocupante escasez de salas para las audiencias presenciales.

 

Esta problemática debe ser resuelta a la brevedad. De alguna manera a través de la jurisprudencia de las cortes y, de ser necesario, mediante una reforma puntual a la ley procesal, para asegurar que el proceso penal supere sus actuales dificultades. Por ello hay que celebrar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el propio Fiscal General de la Nación se hayan puesto a la tarea de orientar este proceso de cambio y hayan anunciado la presentación de un proyecto de ley sobre la materia. Oportunidad, por lo demás importante, para mejorar los sistemas de cooperación y de delación criminal, que requieren refinarse sin tardanza.

 

El Congreso debe asumir con decisión su tarea de dar curso a la iniciativa y evitar que el debate se pueda malograr. Colombia necesita enmendar la legislación procesal penal con urgencia.

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