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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El sainete de la tutela

27 de Mayo de 2014

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Néstor Humberto Martínez

Néstor Humberto Martínez Neira

Socio de Martínez Neira Abogados Consultores

 

 

 

La tutela no solamente ha contribuido a acercar la justicia al ciudadano, sino también a congestionarla y a minar la credibilidad en la institucionalidad judicial. No puede ser de otra manera con episodios como el ocurrido recientemente con las tutelas promovidas para atajar los efectos de la decisión del Procurador General contra el Alcalde de Bogotá, que lo destituyó y lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos.

 

Al final, el ciudadano de a pie entendió que a través de la tutela es posible: (i) reabrir tantas veces como se quiera un proceso judicial o administrativo; (ii) perseverar en el ejercicio abusivo del amparo, hasta que finalmente se obtenga una decisión favorable; (iii) cuestionar el papel de la Corte Constitucional en su rol como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional; (iv) avanzar en la tutela aun cuando existan medios ordinarios para impugnar la decisión de que se trate y (v) llevar a cabo “tutelatones” con desafiante impunidad para sus gestores.

 

En síntesis, se resquebrajaron varios postulados que deben gobernar el ejercicio de la acción: la subsidiariedad de la tutela; el poder de la jurisprudencia de la Corte Constitucional; el abuso del derecho y el principio de la cosa juzgada.

 

La Carta Política dicta que la tutela es un recurso de última instancia, con el objeto de no perturbar el curso ordinario de los procesos. Por ello, mientras existan vías ordinarias para debatir un asunto, por regla general la tutela no es el camino. Así lo tuvo que reconocer en este caso la Sala Plena del Consejo de Estado, pero mucho tiempo después de que muchos jueces abrieron el camino para discutir la decisión administrativa del Procurador, siendo que el afectado con esa decisión tenía la posibilidad de ejercer la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho, a través de la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido el antecedente es demoledor, porque visibilizó frente a los ciudadanos y a los abogados que la tutela puede sobreponerse frente al curso regular de la justicia con graves efectos sobre el orden y la seguridad jurídica.

 

De otra parte, es francamente alarmante que al interior de la jurisdicción constitucional se cuestione, y si se quiere, se desconozcan desafiantemente los propios fallos de la Corte Constitucional como órgano de cierre de la jurisdicción. En medio de la “tutelatón” que se puso en marcha se llegó al extremo de cuestionar la competencia del Procurador para destituir a un funcionario elegido por votación popular, no obstante que la misma Corte Constitucional había resuelto ese asunto. El tema es tan delicado, que inclusive no faltó quien para sustentar la procedencia de la tutela, hubiese hecho uso del salvamento de voto a fin de sobreponerlo a la sentencia de mayoría en la Corte Constitucional, tribunal que había aceptado que se ajusta al orden superior la competencia del Procurador para sancionar y destituir a alcaldes, gobernadores y congresistas. ¡Qué despropósito!

 

No menos irregular es que el sistema se hubiese prestado para que, a la luz del día, se diera un abuso manifiesto de la tutela. Y todo ello amparado en que la ley solamente consagra sanciones para los abogados que promueven la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, lo que deja en libertad a los particulares de dar rienda suelta a sus peticiones en esta materia.

 

Con lo acontecido, además, quedó claro que son precarias las reglas procesales para impedir la existencia de sentencias contradictorias respecto de un mismo caso en materia de tutela. Y es que en el evento de las cientos de tutelas promovidas por ciudadanos que alegaban la defensa de su derecho fundamental a elegir (aunque para la época de las elecciones de alcalde fueran menores de edad o ni siquiera hubieran participado en la elección del Alcalde de Bogotá) se dio el triste espectáculo de que el aparato de justicia hubiera proferido cientos de sentencias, sin acumularlas, dando lugar a múltiples fallos de tutela hasta llegar a uno favorable a los intereses del burgomaestre. Las reglas de la acumulación son obligatorias para la tutela, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, y deberían aplicarse sin excepción para impedir el espectáculo, para nadie comprensible, de que la justicia imparta decisiones totalmente contrarias entre sí, lo que –a no dudarlo– ha terminado por generar la sensación colectiva de que el orden jurídico es mucho menos que eso y promueve el caos.

 

En estos aspectos, el legislador debe afinar el lápiz y proponer reformas de procedimiento, que no implican enmiendas constitucionales y que impedirán a futuro que se siga abusando de la tutela.

 

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