Columnistas
El régimen de insolvencia para persona natural no comerciante: una necesidad en Colombia
01 de Febrero de 2012
Luis Guillermo Vélez Cabrera Superintendente de Sociedades
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Uno de los aspectos más interesantes del Código General del Proceso, que actualmente, espera tercer debate en el Senado de la República, es la resurrección del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, hace poco declarado inexequible por razones de forma.
La importancia de esta iniciativa promovida por el representante Simón Gaviria y por los ponentes del proyecto no se puede minimizar. Recientemente en un foro de la Corporación Excelencia en la Justicia, el doctor Jaime Arrubla Paucar afirmó que del millón trescientos mil expedientes que congestionan la justicia civil, cerca de un millón corresponden a ejecutivos hipotecarios.
Lógicamente se puede afirmar que de estos, casi todos corresponden a ejecuciones de personas naturales, toda vez que las empresas cuentan con un régimen de insolvencia que se tramita privativamente en la Superintendencia de Sociedades y que es uno de los más eficientes del mundo (lugar número 12, para ser exactos, en el ranking Doing Business del Banco Mundial).
Si es así, es evidente que la problemática de la congestión de la justicia ordinaria civil trasciende las meras consideraciones procesales o siquiera legales y se coloca en el plano de la economía y la sociología. ¿Por qué hay cientos de miles de colombianos enfrascados en monumentales batallas legales con sus acreedores financieros que no solamente taponan la administración de justicia sino que crean anomía y exclusión social?
Insistir en que la explicación reposa en el pacta sunt servanda no es suficiente. Claro que los contratos son ley para las partes y que su cumplimiento es un pilar fundamental de la economía de mercado. Sin embargo, habrá ocasiones, particularmente aquellas que involucran crédito, donde esto simplemente no es posible. Ya sea en el caso societario o en el del consumidor, pretender que los deudores satisfagan sus obligaciones cuando no pueden materialmente hacerlo resulta irreal, quimérico y sobre todo contraproducente desde el punto de vista de política pública.
En efecto, el sistema primitivo de colección de deudas que impera en nuestro país es un síntoma más de subdesarrollo. En una reciente encuesta del Banco Mundial que cubrió 59 países con el 67,5 % de la población mundial, 25 de ellos de alto ingreso y el resto de ingresos medio y bajo, se encontró que en los de alto ingreso existían sofisticados regímenes de insolvencia para consumidores mientras que en más de la mitad de los países más atrasados no existía ningún tipo de régimen. Colombia estaría entre estos.
Por lo tanto, resulta esencial mejorar el contenido limitado de la Ley 1380 extendiendo el abanico de opciones que tiene el consumidor para atender una situación de cesación de pagos. Por el lado de la renegociación de deudas, se debe permitir tanto la conciliación como la validación judicial de acuerdos extrajudiciales donde se obligue por decisión mayoritaria a los acreedores disidentes o ausentes a refinanciar el pasivo.
Además, se debe introducir el novel concepto de la liquidación del patrimonio de la persona natural cuando el deudor no tenga activos ni ingresos o cuando fracasa la negociación o ejecución de un acuerdo de refinanciación. Esta última figura resulta esencial en un régimen de insolvencia de persona natural y debe traer consigo la posibilidad de una descarga de deudas insolutas que le permitan al deudor comenzar de nuevo.
Sin duda, estas ideas no serán de buen recibo entre algunos sectores de la comunidad jurídica que prosperan en el caos del traslado, la tinta y el papel sellado. No obstante, la experiencia internacional indica que un régimen de insolvencia de persona natural moderno, como el que se propone, es una herramienta fundamental para la descongestión judicial, el fomento del crédito y el logro de la justicia social.
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