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El reconocimiento de daños morales por despidos injustificados
27 de Marzo de 2015
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio VS+M Abogados y docente universitario
@valdiviesodf / @vsmlegal
En reciente pronunciamiento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justica dejó abierta la posibilidad de reclamar una reparación por daños morales cuando un trabajador es despedido de manera injustificada. Si bien no desconocemos que eventualmente cualquiera de las partes de la relación laboral pueda verse inmersa en la obligación de reparar un daño moral, planteamos de entrada los siguientes interrogantes, con los cuales pretendemos anticipar nuestro desconcierto con la decisión adoptada. ¿El despido injustificado representa por sí mimo la generación de un perjuicio moral, a pesar que desde el inicio de la relación laboral es una situación que se tiene clara como probable? ¿Lo sería también si el trabajador es quien renuncia de manera abrupta?
En efecto, con motivo de la sentencia del 22 de octubre del 2014, este tribunal tuvo la oportunidad de reconocer el derecho de una trabajadora para que se le indemnice o repare el deterioro en su órbita afectiva, producto de una supuesta actuación arbitraria de su empleador, y dejó de precedente la siguiente regla para su causación: es necesario ponderar la manera como el trabajador se vio afectado en su fuero interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó injustamente. Desde ya adelantamos que este criterio es demasiado abstracto.
El motivo fundamental de esta decisión es que para la Sala de Casación Laboral, la indemnización tarifada prevista en la Ley 789 del 2002 (art. 64, CST) solo incluye los conceptos de daño patrimonial (lucro cesante y daño emergente), dejando de lado las lesiones de carácter extrapatrimonial y, consiguientemente, representa una vulneración de los principios de reparación integral. En este sentido, señala la Corte que excepcionalmente hay lugar a esta reparación, cuando resulte probado que la esfera afectiva y espiritual de una persona se vio afectada por el despido injusto, ya que un vínculo laboral genera diferentes espacios vitales, como cierta aspiración al reconocimiento de la labor efectuada y a la contraprestación moral por la misma, máxime cuando ella va acompañada de una trayectoria intachable y de una actividad proactiva.
De lo dicho hasta este punto debemos hacer el siguiente reparo. Salvo los casos de estabilidad reforzada, el empleador siempre puede tomar la decisión de poner fin a la relación de trabajo, bien sea pagando la suma que establece la ley o sin hacer emolumento alguno, siempre y cuando se configure una justa causa. Pese a que el supuesto de hecho de la sentencia es completamente distinto, este fallo es demasiado general y puede ocasionar que cualquier cosa constituya un daño moral, ya que en últimas cualquier despido injusto trae consigo dolor, pesar y sufrimiento.
De ahí que la duda que se nos genera es que si el patrono quiere dar por finalizada la relación contractual que lo ata con su empleado, además de pagar lo que por ley corresponde, debe prepararse para que, en cualquier momento, le llegue una demanda que reclama los perjuicios morales no pagados. Lo anterior no es una exageración, sabido que en Colombia la seguridad jurídica no es un valor, sino una “sensación”; es decir, puede pasar lo que sea, máxime si le sumamos que el monto de una indemnización por perjuicio moral lo establece el arbitrio judicial.
Ante la falta de claridad de la sentencia, el anterior “entuerto” debe solucionarse desde los principios básicos del derecho de daños. Es evidente que un despido genera tristeza, frustraciones y dolor. No obstante, debe examinarse si ese trabajador estaba en la obligación de soportar esa circunstancia, como sucede cuando se trata de un despido injustificado haciendo uso de la facultad resolutoria tácita prevista en la norma, caso en el cual la finalización del contrato de trabajo hace parte de las vicisitudes propias y de la facultad legal de subordinación que posee el empleador, no siendo posible, en nuestra opinión, la reclamación por perjuicios morales. Cosa distinta es si la terminación fuese arbitraria, irracional o no se pagó la indemnización del artículo 64 del CST, eventos en los cuales encontraríamos razonable la reclamación del perjuicio moral, toda vez que se superaron las circunstancias propias del contrato de trabajo.
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