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Opinión / Columnistas


El ofrecimiento de garantías en el derecho de la competencia Unión Europea- El caso Nespresso

30 de Octubre de 2014

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Gabriel Ibarra Pardo

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Abogados

 

 

 

 

Al 4 de septiembre del 2014, la Autoridad de Competencia Francesa profirió la Decisión 14-D-09 en relación con un supuesto abuso de la posición dominante en el mercado en la que habrían incurrido las sociedades Nestlé SA, Nestec SA, Nestlé Nespresso SA y Nespresso France SAS en el sector de las máquinas de expreso y de las cápsulas compatibles con las máquinas de Café Nespresso, susceptibles de configurar un abuso de posición de dominio en virtud de los artículos L.420-2 del Código de Comercio y 102 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En esta decisión, la Autoridad de Competencia aceptó las garantías ofrecidas por Nespresso.

 

Las prácticas anticompetitivas atribuidas a Nespresso consistían básicamente en que esa compañía habría: 1) introducido modificaciones técnicas a las máquinas que hacían que las mismas solamente funcionaran bien con las cápsulas, Nespresso, 2) consignado menciones en las máquinas, en los manuales de uso y en las garantías, que advertían que estas funcionaban únicamente con las cápsulas Nespresso, 3) enviado comunicaciones sobre la incompatibilidad de las cápsulas fabricadas por los competidores con las máquinas Nespresso.

 

En la evaluación preliminar, la autoridad señaló que las ventas atadas realizadas por una empresa que ostenta posición de dominio pueden constituir abusos anticompetitivos. Se presenta una venta atada cuando la venta de un producto esta subordinada a la compra de otro producto a la empresa dominante. Esta práctica puede darse por razones técnicas o por estipulaciones contractuales. En el caso en cuestión, la autoridad expresó que la venta atada obedecía a razones técnicas pues uno de los productos había sido concebido para que no funcionara apropiadamente sino con el otro producto atado y no con los fabricados por los competidores.

 

Frente a las modificaciones técnicas realizadas a las máquinas Nespresso, la autoridad señaló que estas tuvieron consecuencias sobre la compatibilidad de las cápsulas de la competencia. Respecto de las menciones en las máquinas, los manuales y las garantías, la autoridad especificó que ellas incitaban al consumidor a considerar que la máquina Nespresso no funcionaría bien o tendría un menor rendimiento si en ella se usaban cápsulas fabricadas por un competidor.

 

El 16 de abril del 2014, Nespresso ofreció garantías con el fin buscar la terminación anticipada de la investigación y de evitar las posibles sanciones. En virtud del artículo L. 464-2 del Código de Comercio, la Autoridad de Competencia puede aceptar las garantías propuestas que busquen poner fin a las preocupaciones susceptibles de constituir prácticas prohibidas establecidas en los artículos L.420-1, L.420-2 y L.420-5. Así las cosas, después de discutir su propuesta con la autoridad, Nespresso entregó, entre el 23 de junio y el 24 de julio del 2014, varias versiones mejoradas del ofrecimiento de garantías, que tenían en cuenta las observaciones de los competidores y de la autoridad.

 

En la versión definitiva, las garantías se ofrecieron no solamente para ser puestas en marcha por las sociedades directamente relacionadas con la investigación, sino también por todas las sociedades del grupo Nestlé que realizan de manera directa o indirecta actividades relacionadas con la concepción, fabricación, comercialización y servicios posventa de las máquinas de Nespresso en Francia.

 

A través de las garantías, Nespresso se comprometió a comunicar oportunamente a los competidores la información relativa a las modificaciones técnicas, a poner en funcionamiento 15 prototipos de máquinas para que los competidores pudieran realizar exámenes de compatibilidad de sus cápsulas, a señalar con claridad los propósitos perseguidos por las modificaciones técnicas, así como abstenerse de continuar mencionando la exclusividad o la incompatibilidad del producto de la competencia, tanto en las máquinas, manuales y garantías de las máquinas que se encuentran ya en el mercado, como en los de las máquinas que saldrán hacia futuro.

 

La autoridad señaló que las garantías propuestas por Nespresso eran admisibles pues cada una de ellas tenía como objeto eliminar los obstáculos técnicos, jurídicos y comerciales identificados en la investigación preliminar. Adicionalmente, expresó que estas garantías se complementan las unas a las otras y en esa medida ellas no pueden ser interpretadas de manera individual.

 

Finalmente la autoridad aceptó las garantías porque consideró que ellas eran proporcionadas y pertinentes para responder a las preocupaciones que existen en materia de competencia y que no frenaban la innovación de Nespresso, al mismo tiempo que permitían el debilitamiento de la competencia en el mercado.

 

El caso anterior evidencia que la figura de las garantías no es necesariamente excluyente ni incompatible con los programas de clemencia o delación.

 

Coletilla. El premio Nobel de Ciencias Económicas fue otorgado este año al connotado economista francés Jean Tirol, quien ha contribuido de manera notable a la teoría económica de los monopolios y de los mercados y a cimentar el derecho y las actuales regulaciones antitrust.

 

 

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