Columnistas
El nuevo proceso societario
14 de Marzo de 2011
Francisco Reyes Villamizar Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial
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Dicen los expertos que el secreto de la innovación es estar dos o tres pasos adelante de la última patente tecnológica. Ello no es difícil en materia de derecho mercantil en Colombia, donde los últimos avances normativos son de la era del vapor. No sorprende que este inmovilismo legislativo sea la regla general aquí y en toda la América hispana, debido al consabido desdén por el derecho comparado, la carencia de competencia regulatoria y la ausencia de armonización normativa subregional.
Con todo, nuestro país ha logrado, increíblemente, ubicarse a la vanguardia del subcontinente, por lo menos en el ámbito del derecho societario, merced a las reformas sustanciales acaecidas en el último lustro. Primero fue la Ley 1014 del 2006, norma fundamental que permitió aclimatar conceptos elementales en el mundo actual, como el de la sociedad unipersonal, al tiempo que facilitó los procesos de constitución de sociedades, sujetos hasta entonces a requisitos medievales, ahora superados. Posteriormente vino la sociedad por acciones simplificada (SAS), introducida por la Ley 1258 del 2008, que ha sido calificada por propios y extraños como una verdadera revolución en el derecho privado colombiano. Por último, la reciente Ley 1429 del 2010 ha permitido una vez más el avance de estas disciplinas, al lograr la reducción de engorrosas formalidades en los procesos liquidatorio y concursal. Esta nueva norma permitirá, sin duda, promover la creación de nuevas compañías y servirá para fomentar el empleo, debido al incentivo que representa para cualquier empresario la mayor facilidad para abrir y cerrar una compañía.
Y mientras estos avances ocurren de modo vertiginoso, se producen correlativos retrocesos en ámbitos conexos del Derecho, cuya vigencia incide gravemente en el ámbito del comercio. Tal es el caso de la mal llamada “Ley de Descongestión Judicial”, una de esas deshilvanadas piezas normativas que cada tantos años se emiten con el propósito presunto de reducir trámites. Pocos saben que la famosa Ley 1395 del 2010, entre otras perlas, somete todos los procesos que se cumplan ante las superintendencias al recurso de apelación. En efecto, al reformar el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, se señala, de modo insólito, que cualquier proceso declarativo que pueda ser conocido por las superintendencias en ejercicio de funciones jurisdiccionales se sujetará al trámite del proceso verbal de mayor y menor cuantía. Vale decir que todo el esfuerzo iniciado hace 15 años con la Ley 222 de 1995 para reducir los descomunales términos procesales en materia de sociedades ha quedado en nada. Como si fuera poco, la misma ley de “descongestión” impone un absurdo recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia para estos mismos procesos, en aquellos casos en que las pretensiones del litigio excedan de 220 salarios mínimos, es decir, 118 millones de pesos. Esta cifra es muy reducida, sobre todo si se tiene en cuenta que muchos asuntos societarios superan con creces esa cuantía.
En síntesis, el proceso societario quedó de la siguiente forma: luego de producirse una sentencia “definitiva” en la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), habrá lugar a eternas demoras debido a la segunda instancia y al recurso de casación. Es de suponer también que lo que se resuelva al final quedará también sujeto a los albures de la acción de tutela. Ante esta insospechada “agilización” en el procedimiento, es apenas obvio presagiar que, en materia de sociedades, seguiremos sin litigio en Colombia.
Por ello, una vez más, con el aliento entusiasta del Instituto Libertad y Progreso, hemos preparado un nuevo proyecto de ley, esta vez sobre procedimiento especial para la SAS. Se trata, en general, de la regulación de un novedoso trámite de única instancia que se cumple ante la Supersociedades y está regido por principios de celeridad y economía procesal. El proceso, que se basa en la concepción italiana del llamado “rito societario”, se caracteriza por la brevedad de las instancias procesales (solo dos audiencias), así como por una significativa reducción de la fase probatoria (se permiten pocos testimonios y se impiden las infernales impugnaciones de los dictámenes periciales). Más significativa aún resulta la amplia gama de medidas cautelares que el juez del proceso puede ordenar (designación de auditores externos o directores independientes, suspensión de resoluciones, etc.). Estas están diseñadas para evitar mayores perjuicios y para incentivar la rápida conciliación con posterioridad a la iniciación del proceso. Así mismo, se le otorgan al juez amplios poderes disciplinarios, para evitar conocidas prácticas dilatorias, abuso de derechos procesales y conductas obstructivas.
Como objetivos de esta propuesta normativa se tienen los de procurar la efectividad de las normas sustantivas de protección de accionistas y terceros previstas en el régimen de la SAS, fortalecer la jurisdicción especializada en materia de sociedades, suministrar seguridad jurídica a los miles de usuarios de este tipo de sociedad y, en general, mejorar el grado de confianza en el régimen societario nacional.
Ojalá pueda cristalizarse este nuevo proyecto que, como los anteriores que ha impulsado el instituto, se orienta a la modernización de nuestras anacrónicas leyes comerciales y al fortalecimiento de la iniciativa privada.
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